JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2013-001578
En fecha 6 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS9º CARCSC 2013/2288, de fecha 4 de diciembre de 2013, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN TERESA PARRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.550.175, asistida por el abogado Juan Bautista Reyes Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.506, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Tribunal en fecha 4 de diciembre de 2013, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 29 de octubre de 2013, por el abogado Juan Bautista Reyes Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 22 de octubre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 9 de diciembre de 2013, se dio cuenta a la Corte, y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se concedió dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
El 22 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. De igual forma, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En la misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que: “(…) desde el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 16, 17, 18 y 19 de diciembre de dos mil trece (2013) y a los días 13, 14, 15, 16, 20 y 21 de enero de dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 10 y 12 de diciembre de dos mil trece (2013) (...)”.
El 23 de enero de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2014-0177, de fecha 10 de febrero de 2014, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto de fecha 9 de diciembre de 2013, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repuso la causa al estado que se libraran las notificaciones a que hubiera lugar, para que se diera inicio al procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2014, de conformidad con lo ordenado en la mencionada sentencia, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En la misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Carmen Teresa Parra Zambrano, y los Oficios Nros. CSCA-2014-000856, CSCA-2014-000857 y CSCA-2014-000858, dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, al Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y al Procurador General de la República, respectivamente.
Mediante diligencias suscritas en fechas 18 y 25 de marzo y el 1º de abril de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó constancia de notificación dirigidas al Presidente del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, al Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a la ciudadana Carmen Teresa Parra Zambrano, y al Procurador General de la República, las cuales fueron recibidas el 13, 26 y 31 de marzo de 2014, respectivamente.
Por auto de fecha 21 de abril de 2014, se dejó constancia de la notificación de las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de febrero de 2014, y a los fines de su cumplimento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes; dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2014, se dejó constancia que el día 2 de mayo de 2014, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Enrique Luis Fermín Villalba, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente; y, Gustavo Valero Rodríguez, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. De igual forma, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, el Secretario Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que: “(…) desde el día veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de abril y a los días 5, 6, 7 y 8 de mayo de 2014”.
El 26 de mayo de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
-DE LA APELACIÓN
Ahora bien, verificada la competencia para conocer de la presente causa, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de diciembre de 2013, por la parte recurrente, contra la decisión dictada el día 29 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y a tal efecto se observa lo siguiente:
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe señalar que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Resaltado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento de la apelación.
Asimismo, debe observarse que mediante sentencia Nº 2014-177, de fecha 10 de febrero de 2014, se repuso la causa al estado que se libraran las notificaciones a que hubiere lugar para que se diera inicio al procedimiento segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, notificados como se encontraban el Presidente del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, al Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a la ciudadana Carmen Teresa Parra Zambrano, y el Procurador General de la República, de la decisión dictada por esta Corte en fecha 21 de abril de 2014, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho; para que la parte apelante presentara su respectivo escrito de fundamentación a la apelación.
En este sentido, el 21 de mayo de 2014, se ordenó practicar por Secretaría cómputo a los fines de verificar los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación, lo cual certificó el Secretario Accidental, -en el folio 142 del expediente judicial-, que el día 22 de abril de 2014, inclusive, se inició el lapso para la fundamentación a la apelación, correspondiente a los días 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de abril y los días 5, 6, 7 y 8 de mayo de 2014.
Ello así, se desprende del caso sub iudice que, desde el 22 de abril de 2014 inclusive, -fecha en que inició el lapso para fundamentar la apelación- hasta el 8 de mayo de 2014, inclusive,- fecha en que terminó dicho lapso- transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el Juzgado a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Por las razones antes expuestas, resulta forzoso para esta Alzada declarar desistida la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable y en consecuencia, se declara firme la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por el abogado Juan Bautista Reyes Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.506, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN TERESA PARRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.550.175, contra la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la mencionada ciudadana contra el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL
AJCD/59
Exp. AP42-R-2013-001578
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014- ___________.

El Secretario Accidental.