EXPEDIENTE N° AP42-R-2014-000301
JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El 26 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0011 de fecha 12 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Carlos Ricardo Patiño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 18.312, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CANTERAS EL COCUY, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de diciembre de 1976, bajo el Nº 35, Tomo 137-A-Sgdo, contra el Decreto Nº 075/2009 de fecha 16 de enero de 2009, emanado de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES, mediante el cual se ordenó la ocupación de los terrenos mineros, así como de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran en la propiedad de la aludida sociedad mercantil.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que el Tribunal A quo, en fecha 12 de marzo de 2014, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el día 17 de octubre de 2013, por la abogada Aurora Salcedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.524, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, contra la sentencia proferida por el aludido Juzgado Superior, en fecha 8 de octubre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 27 de marzo de 2014, se dio cuenta a esta Corte.
En esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron tres (3) días continuos correspondientes al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem.
En fecha 21 de abril de 2014, vencidos los lapsos fijados en el auto del día 27 de marzo del mismo año, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que: “[…] desde el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes al día 31 de marzo y los días 1º, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14 y 15 de abril de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron tres (3) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 28, 29 y 30 de marzo de 2014.”
En la referida fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 4 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual por cuanto en fecha 2 del mismo mes y año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de junio de 2014, vencidos el lapso fijado en el auto del día 4 del mismo mes y año, se reasigna la ponencia al Juez ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En la referida fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Ricardo Patiño, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Canteras El Cocuy, C.A., contra el Decreto Nº 075/2009 de fecha 16 de enero de 2009, emanada de la Gobernación del Estado Cojedes, mediante el cual se ordenó la ocupación de los terrenos mineros, así como de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran en los terrenos propiedad de la aludida sociedad mercantil.
En fecha 8 de octubre de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En este aspecto, el 17 de octubre de 2013, la abogada Aurora Salcedo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, apeló de la referida decisión, y mediante auto del 12 de marzo de 2014, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 27 de marzo de 2014, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, dándose inicio a la relación de la causa.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el A quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por ese Tribunal el día 8 de octubre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 0011 de fecha 12 de marzo de 2014, siendo recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 26 del mismo mes y año.
Ello así, aprecia este Órgano Colegiado que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 17 de octubre de 2013, y el día 27 de marzo de 2014, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: “Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua”, ha establecido que en los casos donde ha transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el A quo y la fecha en la cual se da cuenta del recibo del expediente, se ordenará la reposición de la causa.
Siendo así, esta Alzada observa que en fecha 17 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 8 del mismo mes y año, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, y no fue sino hasta el 27 de marzo de 2014, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 27 de marzo de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.



II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 27 de marzo de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA Ponente

El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ


El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL

Exp. N° AP42-R-2014-000301
ELFV/1

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

El Secretario Accidental.