Caracas, treinta (30) de junio de 2014
Años 204º y 155º
En fecha 8 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso de hecho ejercido por la abogada ALVA MORA DUGARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.884, actuando en su propio nombre y representación, contra el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, SEDE BARINAS.
El día 9 de abril de 2014, se dio cuenta a esta Corte, y se designó como ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil. Asimismo, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para que el recurrente consigne copia certificada de las actuaciones pertinentes, concediéndose siete (7) días continuos como término de la distancia, ello de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de abril de 2014, vencidos como se encontraban los lapsos provistos, se ordenó pasar el expediente al Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 7 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente; y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; por tanto, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de mayo de 2014, habiendo vencido el lapso provisto, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Enrique Luis Fermín Villalba, y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
Así, revisadas las actas procesales que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Previo a emitir cualquier otro tipo de pronunciamiento, es necesario aclarar que la parte actora describió que el presente recurso fue interpuesto con ocasión a lo alegado por la ciudadana Alva Mora Dugarte, sobre que “En fecha 16 de octubre de 2013 después de un año y cuatro meses de la última actuación del tribunal y de haber diferida [sic] la sentencia la Juez Dicta Sentencia DECLARANDO SIN LUGAR la Demanda de Querella Funcionarial y el 30 de octubre del 2013 Decreta Firme la Sentencia.” (Destacado y mayúsculas del original).
Explicó que, “[…] la sentencia se dicto [sic] extemporánea y la ciudadana Juez no dio cumplimiento al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil que establece que las sentencias dictada [sic] fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos de apelación u otros a que haya lugar.”
Denunció que “No [fue] notificada de la decisión para así ejercer [su] derecho a la defensa de apelar la sentencia en el lapso de ley. En fecha 20 de Noviembre [sic] de 2013 consigne [sic] diligencia dándo[se] por notificada y apelando de la sentencia decretada por este tribunal y solici[tó] copia fotostática certificada del expediente 8349 con el agravante que no [le] permitieron revisar el referido expediente alegando que estaba archivado y lo conseguían, consigne [sic] la diligencia por secretaria solicite [sic] que se dejara constancia en el libro diario del hecho ocurrido.” [Corchetes de esta Corte].
Añadió que, “El 28 de Noviembre [sic] DE 2013 [se presentó] en el tribunal para conocer el pronunciamiento del tribunal respecto a la apelación y no [le] permitieron revisar el expediente, el 05 de Diciembre [sic] de 2013 [se presentó] en el tribunal tampoco [le] permitieron el expediente no [ha] podido conocer el contenido de la sentencia, ni [ha] podido tener acceso al mismo, violando[se] flagrante [sus] derechos constitucionales, consigne [sic] diligencia por secretaria RATIFICANDO LA APELACIÓN y la solicitud de copias certificadas del expediente, así mismo solicitando se pronuncie el tribunal conforme al artículo 288, 293, 294 y 298 Código de Procedimiento Civil, amparando[se] en los principios constitucionales establecidos en nuestra carta magna […]” (Destacado y mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
De esta forma, la ciudadana Alva Mora Dugarte especificó que el objeto del presente recurso de hecho es lograr que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes en Barinas oiga el recurso de apelación intentado en fecha 20 de noviembre de 2013, para que posteriormente sea remitida al tribunal de alzada.
A tal efecto, aprecia esta Corte que la parte recurrente consignó copias simples de las diligencias mediante las cuales manifiesta su deseo de apelar del fallo, en fechas 20 de noviembre y 5 de diciembre del año 2014; así como acta suscrita por los jueces de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo Séptimo y Octavo de la Región Capital, donde se deja constancia de la consignación del presente recurso. (Vid. Folios 5 al 8).
Vistas las incidencias del caso anteriormente descritas, esta Corte estima prudente traer a colación el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual estipula:
“Artículo 305.- Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.
Artículo 306.- Aunque el recurso de hecho se haya introducido sin acompañar copia de las actas conducentes, el Tribunal de alzada lo dará por introducido.”
De acuerdo a lo preceptuado en las normas precedentemente transcritas, quien pretenda ejercer el recurso de hecho deberá ejercerlo ante el Tribunal de alzada correspondiente, y además acompañarlo de “[…] copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así […]”.
En el presente caso, de acuerdo a la situación planteada por la ciudadana Alva Mora Dugarte, ésta habría sido privada de acceder al expediente Nº 8439 que reposa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes (Alva Mora Dugarte Vs. Dirección Ejecutiva de la Magistratura), luego de que fuese dictada la sentencia definitiva en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Dicho lo anterior, esta Corte se encuentra en la imposibilidad de constatar si efectivamente el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Alva Mora Dugarte fue oído o no, ya que las únicas actuaciones consignadas son las diligencias de apelación previamente aludidas; y por otra parte, el acta suscrita por los Jueces de los Juzgados Superiores Séptimo y Octavo de lo Contencioso Administrativo, en fecha 7 de abril de 2014, que únicamente hace constar la presentación del presente recurso de hecho en esa fecha, ante un Tribunal incompetente para conocer del mismo.
Así las cosas, en aras de lograr un análisis apropiado de la controversia sometida a su conocimiento, esta Corte debe solicitar tanto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes (sede Barinas), como a la ciudadana Alva Mora Dugarte, que proporcione a esta Instancia cualquier tipo de documentación vinculada a al recurso contencioso administrativo funcionarial intentada por dicha ciudadana, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Nº de expediente 8439), a los fines de esclarecer si efectivamente el recurso de apelación fue oído o no por el iudex a quo.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (sancionada en fecha 15 de diciembre de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), se ORDENA notificar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, así como a la ciudadana Alva Mora Dugarte para que consigne en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, cualquier tipo de documentación que informe sobre los particulares enunciados, así como cualquier otro elemento que considere esencial para resolución del presente recurso.
Resulta importante acotar, que la documentación requerida por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar con certeza si el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes incumplió con sus obligaciones como órgano administrador de justicia.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario advertir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes y a la ciudadana Alva Mora Dugarte que en caso de que la información sea consignada por cualquiera de las partes, podrán -si así lo desean- impugnar los elementos de convicción presentados por la parte contraria dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, ante lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte declara ORDENA notificar al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN DE LOS ANDES (sede Barinas), así como a la ciudadana ALVA MORA DUGARTE, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL CASTELLANOS
Exp. N° AP42-R-2014-000360
ELFV/55
En fecha _____________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
El Secretario Acc.
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