EXPEDIENTE N° AP42-R-2014-000532
JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El 21 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 871/14 de fecha 14 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Víctor José Fernández Mejía y Maryorit Dayana Ramírez Meza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.498 y 181.610, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDUARD JOSÉ CASTILLO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 19.773.196, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), por su presunta expulsión de la universidad indicada.
Dicha remisión se efectuó en virtud que el Tribunal A quo, en fecha 14 de mayo de 2014, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el día 7 de abril del mismo año, por los abogados Víctor José Fernández Mejía y Maryorit Dayana Ramírez Meza, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, contra la sentencia proferida por el aludido Juzgado Superior en fecha 31 de marzo de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de mayo de 2014, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al Juez ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem.
En fecha 12 de junio de 2014, vencidos los lapsos fijados en el auto del día 22 de mayo del mismo año, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, el Secretario Accidental de esta Corte certificó que: “[…] desde el día veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día once (11) de junio de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 26, 27 y 28 de mayo, y a los días 2, 3, 4, 5, 9, 10 y 11 de junio de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 23 y 24 de mayo de 2014.”
En la referida fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Víctor José Fernández Mejía y Maryorit Dayana Ramírez Meza, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Eduard José Castillo Zerpa contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), por su presunta expulsión de la universidad indicada.
En ese aspecto, el 31 de marzo de 2014, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Así pues, el 7 de abril de 2014, los abogados Víctor José Fernández Mejía y Maryorit Dayana Ramírez Meza, actuando en su carácter de apoderados judiciales del actor, apelaron de la referida decisión, y mediante auto de fecha 14 de mayo de 2014, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 22 de mayo de 2014, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha se designó ponente al ciudadano Juez Enrique Luis Fermín Villalba, dándose inicio a la relación de la causa.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el A quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por ese Tribunal el día 31 de marzo de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 871/14 de fecha 14 de mayo del mismo año, siendo recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 21 de mayo de 2014.
Ello así, aprecia este Órgano Colegiado que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 7 de abril de 2014, y el día 22 de mayo de 2014, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: “Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua”, ha establecido que en los casos donde ha transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el A quo y la fecha en la cual se da cuenta del recibo del expediente, se ordenará la reposición de la causa.
Siendo así, esta Alzada observa que en fecha 7 de abril de 2014, la representación judicial de la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 31 de marzo del mismo año, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, y no fue sino hasta el 22 de mayo de 2014, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 22 de mayo de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 22 de mayo de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a lostreinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA Ponente
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
Exp. N° AP42-R-2014-000532
ELFV/1
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario Accidental.
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