CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, treinta (30) de junio de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 21 de abril de 2014, se r7ecibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 0367-14 de fecha 14 de abril de 2014, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HÉCTOR RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.542.492, debidamente representada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº41.605, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), con la finalidad que le sea homologada la pensión de jubilación.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la que se encuentra sometida la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 26 de febrero de 2014, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de abril de 2014, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó remitir el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional se pronunciara respecto de la consulta de Ley.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 7 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previa las siguientes consideraciones:
I
El objeto de la presente causa es la remisión en consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 26 febrero de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Héctor Rivera, contra el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior Justicia y Paz.
En esa oportunidad, el iudex a quo consideró “[…] vista la nueva escala salarial para los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.500, de fecha miércoles 01 de Septiembre de 2010, así como que el último cargo desempeñado por el querellante antes de su jubilación fue el de Inspector en la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP); se ordena al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Nº 7453, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.436, de fecha 01 de junio de 2010, el reajuste u homologación de la pensión de jubilación que devenga el ciudadano querellante HÉCTOR LUIS RIVERA, en un porcentaje del 65,52% del sueldo que le correspondería al último cargo por él desempeñado en la Institución (Inspector), de conformidad con el paso o nivel VII de la escala de sueldos antes mencionada, por ser la más beneficiosa, y así se decide”.
Como se puede observar el fundamento central del Juzgador de Primera Instancia para declarar con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano recurrente y ordenar la homologación del monto de la pensión de jubilación de acuerdo al cargo de Inspector al grado o nivel VII, conforme al Decreto Nº 7.647 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.500 del 1 de septiembre de 2010, mediante la cual se aprobó la “Escala Especial de Sueldos aplicables a los funcionarios del Servicio Nacional Bolivariano de Inteligencia (SEBIN)”, es éste es el que le resultaba más beneficioso al actor.
Sin embargo, llama poderosamente la atención de esta Corte que del expediente no se verifica el Decreto por medio del cual se otorgó la jubilación del ciudadano recurrente, sólo consta de autos copia simple de “Antecedentes de Servicio” donde se constata que el egreso del mismo de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), fue con motivo al beneficio de jubilación otorgado a partir del 1 de julio de 1995, en el cargo de “Inspector” sin especificar qué grado ocupaba, tampoco se desprende de los elementos cursantes a expediente cuál sería el cargo equivalente en el Servicio Nacional Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), a aquel que ocupaba el ciudadano recurrente al momento de ser jubilado.
Siendo esto así, y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Corte requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya oscuridad acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.
Específicamente, esta Corte constata en el caso de marras la ausencia del expediente administrativo, o algún documento donde se verifique la reclasificación de los cargos desempeñados en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), del cual se pueda sustraer con certeza el cargo equivalente al de Inspector en el Servicio Nacional Bolivariano de Inteligencia (SEBIN).
En tal virtud, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interior Justicia y Paz, por órgano del Servicio Nacional Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), consigne lo siguiente:
i) Expediente administrativo del ciudadano Héctor Luis Rivera, contentivo de documentos de los cuales se pueda verificar el Decreto por medio del cual se otorgó el beneficio de jubilación en el último cargo desempeñado en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).
ii) Cualquier instrumento donde se evidencien los cargos que estaban adscritos a la otrora Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), y los cargos equivalentes en Servicio Nacional Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), específicamente, el último cargo desempeñado por el ciudadano Héctor Luis Rivera.
La documentación requerida por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar la naturaleza del cargo desempeñado por el recurrente, para que de tal forma, este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa.
La información solicitada deberá ser consignada en autos dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la respectiva notificación a que se refiere el presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Héctor Luis Rivera, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de la información aquí solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Asimismo, ORDENA la notificación del ciudadano HÉCTOR LUIS RIVERA, en su condición de parte recurrente en la presente causa.
Publíquese regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL

Exp. N° AP42-Y-2014-000050
ELFV/8
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.


El Secretario Accidental.