REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _________ ( ) DE _________ DE 2014
Años 204° y 155°

Mediante diligencia presentada en fecha 27 de febrero de 2013, y ratificada el 23 de julio de ese mismo año y el 24 de febrero de 2014, el ciudadano ELIO RAMÓN PÉREZ URBINA, titular de la cédula de identidad número 9.535.360, asistido por el abogado José Luis González García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.809, solicitó el cumplimiento total de la sentencia número 2011-0517 de fecha 5 de abril de 2011 a través de la cual, esta Corte declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización ejercida por el ciudadano antes identificado contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; debido que -a decir de éste-“[…] la misma es ley y no se justifica tanto retardo en este caso […]”.

Para decidir, esta Corte observa:

I
ANTECEDENTES
En sentencia número 2011-0517 de fecha 5 de abril de 2011, este Órgano Jurisdiccional declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño moral ejercida por el ciudadano antes mencionado contra el Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos:

“[...] ORDENA como indemnización pecuniaria única, el pago de la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000, 00) por parte del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador al ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina.
ORDENA la realización de una disculpa por parte del Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador dirigida al ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina como desagravio por la privación inconstitucional de libertad.
IMPROCEDENTE la corrección monetaria solicitada por la parte demandante.
IMPROCEDENTE la condenatoria en costas procesales a la parte demandada.
INSTA al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) del Municipio Bolivariano Libertador a que realice las acciones legales necesarias para hacer efectivo el reintegro de los Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000, 00) contra el ciudadano Omar Materán Gallardo [...]”. [Mayúsculas y negrillas del original].

En fecha 3 de mayo de 2011, el ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, asistido por el abogado José Guatarama, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.458, se dio por notificado de la sentencia ut supra citada y solicitó la notificación de la parte demandada.
En fecha 16 de mayo de 2011, se ordenó notificar a la parte recurrida, a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y se libraron los oficios números CSCA-2011-3220, CSCA-2011-3221 y CSCA-2011-3222.
En fecha 6 de junio de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio número CSCA-2011-3221, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, recibido el día 3 de ese mismo mes y año.
En fecha 21 de junio de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio número CSCA-2011-3222 dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el cual fue recibido el día 14 de ese mismo mes y año.
En fecha 21 de junio de 2011, el Alguacil de esta Corte se consignó oficio número CSCA-2011-3220 dirigido a la ciudadana Presidenta del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido el día 8 de ese mismo mes y año.
En fechas 6 de julio de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte, y a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la misma, se remitió el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se libró el oficio número CSCA-2011-4243 dirigido a la Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
En fecha 12 de julio de 2011, el ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, asistido por el abogado José Gregorio Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.619, mediante diligencia solicitó la corrección del auto de fecha 6 de julio de 2011, a través del cual se ordenó remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así como también que se dejara sin efecto el oficio número CSCA-2011-4243 de esa misma fecha. Finalmente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia antes mencionada.
En fecha 13 de junio de 2011, vista la diligencia ut supra mencionada, esta Corte de conformidad con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, revocó el mencionado auto dejándose sin efecto el oficio número CSCA-2011-4243; de igual forma dispuso que con respecto a la solicitud de ejecución voluntaria de la mencionada sentencia se proveería por auto expreso y separado.
En fecha 19 de julio de 2011, vista la diligencia de fecha 12 de junio de 2011, y de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que remitiera a esta Corte, información relacionada a los términos en los cuales había dado cumplimiento a la mencionada sentencia, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos su notificación y, librándose el oficio correspondiente.
En fecha 28 de julio de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido el día 28 de ese mismo mes y año.
En fecha 21 de septiembre de 2011, el ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, asistido por la abogada Norma Romero inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.039, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia previamente mencionada.
En fecha 22 de septiembre de 2011, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de septiembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión número 2011-1484 de fecha 17 de octubre de 2011, esta Corte decretó la ejecución forzosa de la sentencia número 2011-0517 de fecha 5 de abril de 2011 de este mismo Órgano Jurisdiccional y en consecuencia ordenó “[...] oficiar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a fin de que informen a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, sobre la verificación de la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas a la parte actora y en caso de no existir dichos fondos, sean incluidos en la partida presupuestaria del año siguiente a los fines de cumplir con lo ordenado en la sentencia y [...] [ordenó] al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador cumplir con la disculpa dirigida al ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina como desagravio por la privación inconstitucional de libertad [...]” [Corchetes de esta Corte].
En fecha 1 de noviembre de 2011, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 17 de octubre de 2011, emanada de esta Corte, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina y oficios números CSCA-2011-8133, CSCA-2011-8134 y CSCA-2011-8135, dirigidos al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, respectivamente.
En fecha 8 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio número CSCA-2011-8135, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, recibido el día 1 de ese mismo mes y año.
En fecha 13 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio número CSCA-2011-8133, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, recibido el día 7 de ese mismo mes y año.
En fecha 18 de enero de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio número CSCA-2011-8134, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, recibido el 17 de ese mismo mes y año.
En fecha 24 de enero de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, la cual fue recibida por dicho ciudadano en esa misma fecha.
En fecha 15 de febrero de 2012, el ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, asistido por el abogado Alí Rivas Bolívar inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 0850, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia previamente mencionada.
En fecha 1 de marzo de 2012, vista la diligencia suscrita en fecha 15 de febrero de 2012, por la parte actora, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 6 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión número 2012-0505 de fecha 21 de marzo de 2012, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó “[…] oficiar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (INSETRA), al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a fin de que informen a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, acerca de la inclusión en el presupuesto de gastos del ejercicio 2012, (Bs. 20.000,00), adeudada al ciudadano ELIO RAMÓN PÉREZ URBINA, en razón de la sentencia Nº 2011-0517, emanada de esta Corte en fecha 5 de abril de 2011, que declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño moral ejercida por el ciudadano antes mencionado contra el Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital […]” [Mayúsculas y resaltado del original].
En fecha 11 de abril de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 21 de marzo de 2012, emanada de esta Corte, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha se libró oficios números CSCA-2012-002857, CSCA-2012-002858, dirigidos a los ciudadanos Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, respectivamente.
En fecha 9 de mayo de 2012, el ciudadano Elio Pérez solicitó se practicaran las notificaciones correspondientes, al igual que solicitó que comenzara a correr el lapso de diez (10) días de despacho indicado en la sentencia supra mencionada.
En fecha 24 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio número 2012-2858, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue el 21 de ese mismo mes y año.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó oficio número CSCA-2012-2856, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el día 21 de ese mismo mes y año.
En fecha 31 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio número CSCA-2012-28574, dirigido al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido el día 24 de ese mismo mes y año.
En fecha 21 de junio de 2012, el ciudadano Elio Pérez asistido por el abogado Antonio Valera inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 65.286, solicitó que se procediera al embargo ejecutivo de la parte recurrida y su vez sean acordados los intereses moratorios hasta la fecha en que se practicara dicho embargo.
En fecha 27 de junio de 2012, vista la diligencia suscrita en fecha 21 de junio de 2012, por el ciudadano previamente mencionado, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de junio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 11 de julio de 2012, se recibió del Instituto de Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía de Caracas, oficio número 1624/2012 de fecha 4 julio de 2012, mediante el cual se consignó copia del memorándum número 002621 de fecha 31 de mayo de 2012 del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el cual se anexaron las copias simples de los cheques números 27003479 y 44003092 ambos del Banco de Venezuela emitidos a favor del ciudadano Elio Pérez Urbina, siendo infructuosa su notificación, solicitando información acerca de su ubicación.
En fecha 12 de julio de 2012, se ordenó agregar a los autos, el referido oficio.
Mediante decisión número 2012-1612, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de julio de 2012, se ordenó la notificación del ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, a partir de que constara en autos su notificación, diera cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 9 de agosto de 2012, se ordenó librar los oficios de notificación correspondientes. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina y los oficios dirigidos al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) y al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 2 de octubre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó boletas de notificación dirigidas al ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, indicando la imposibilidad de practicar la misma en virtud de encontrarse cerrada y desocupada la oficina descrita en la dirección.
En fecha 18 de octubre de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido el día 11 de ese mismo mes y año.
En fecha 25 de octubre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido el 24 de ese mismo mes y año.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se acordó la notificación del recurrente mediante boleta que sería fijada en la cartelera de esta Corte, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación correspondiente.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada el 15 de noviembre de 2012.
En fecha 5 de febrero de 2013, se dejó constancia que por auto de fecha 15 de enero de ese mismo año fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles, siendo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y, ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada el 15 de noviembre de 2012.
En fecha 27 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la parte actora mediante la cual se dio por notificada de la decisión dictada el 30 de julio de 2012, y solicitó el cumplimiento total de la sentencia.
En fecha 3 de abril de 2013, se dejó constancia que por auto de fecha 20 de febrero de ese mismo año fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, siendo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada el 30 de julio de 2012, y vencido el lapso establecido en la misma, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 23 de julio de 2013, la parte actora presentó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud realizada el 27 de enero de 2013.
En fecha 24 de febrero de 2014, se recibió diligencia de la parte demandante, mediante la cual ratificó las diligencias de fecha 27 de febrero y 23 de julio de 2013, y solicitó la ejecución forzosa de la sentencia número 2011-74039. Por último, solicitó el cumplimiento de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2011.
En fecha 6 de mayo de 2014, por cuanto en 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento respecto de la diligencia de fecha 27 de febrero de 2013, ratificada el 23 de julio de ese mismo año, presentada por el ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, asistido por el abogado José Luis González García, en la cual solicitó el cumplimiento total de la sentencia número 2011-0517 de fecha 5 de abril de 2011, a través de la cual, esta Corte declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización ejercida por el ciudadano antes identificado contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Así, en sentencia número 2011-0517 de fecha 5 de abril de 2011, este Órgano Jurisdiccional declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño moral ejercida por el ciudadano antes mencionado, en los siguientes términos:
“[...] ORDENA como indemnización pecuniaria única, el pago de la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000, 00) por parte del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador al ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina.
ORDENA la realización de una disculpa por parte del Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador dirigida al ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina como desagravio por la privación inconstitucional de libertad.
IMPROCEDENTE la corrección monetaria solicitada por la parte demandante.
IMPROCEDENTE la condenatoria en costas procesales a la parte demandada.
INSTA al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) del Municipio Bolivariano Libertador a que realice las acciones legales necesarias para hacer efectivo el reintegro de los Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000, 00) contra el ciudadano Omar Materán Gallardo [...]”. [Mayúsculas y negrillas del original].
Asimismo, se observa que la representación del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignó en fecha 11 de julio de 2012, copias simples de dos cheques; uno de fecha 22 de mayo de 2012, cheque número 27003479; y otro de fecha 13 de febrero de 2012, cheque número 44003092 ambos del Banco de Venezuela, cada uno por un monto de Veinte Mil Bolívares (20.000,00 Bs) ordenados a pagar a favor del ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, siendo el segunda anulado por haberse vencido, según riela folio sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64) de la segunda pieza del expediente judicial. Asimismo, se desprende del escrito consignado por la parte demandada junto con las aludidas copias, que la misma refirió que había sido infructuoso ubicar al ciudadano demandante a los fines de la entrega de dicho instrumento de pago.
Aunado a lo anterior, se tiene que la parte actora ha solicitado en varias oportunidades -mediante diligencia- el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia número 2011-0517 dictada por esta Corte en fecha 5 de abril de 2011, evidenciando esta Instancia Sentenciadora que a la fecha no consta en autos que el ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina haya recibido la cantidad ordenada, así como tampoco que se haya verificado el cumplimiento de la realización de una disculpa por parte del Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador dirigida al prenombrado ciudadano como desagravio por la privación inconstitucional de libertad.
Expuesto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima necesario oficiar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador para que, en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última notificación ordenada, consigne un nuevo cheque -vigente- por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), a la orden del ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, ante esta Corte y se remita oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de su resguardo. Así se decide.
Asimismo, por cuanto no consta en autos que se haya dado cumplimiento de la realización de una disculpa por parte del Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador dirigida al ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, se ordena oficiar al Presidente de dicho Instituto para que, en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la última notificación ordenada, sea consignado en el presente expediente algún medio probatorio que permita a este Tribunal Colegiado evidenciar que se haya dado cumplimiento a lo ordenado, en cuanto a este punto de la sentencia en ejecución. Así se declara.
Si transcurriendo el lapso indicado, la Administración recurrida no diere cumplimiento a lo aquí ordenado, se procederá previa instancia de parte, a dar continuidad a la ejecución forzosa del fallo conforme a lo previsto en el artículo 159 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con los artículos 526 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
1.- SE ORDENA notificar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador para que, en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última notificación ordenada, consigne un nuevo cheque -vigente- por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), a la orden del ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, ante esta Corte.
2.- SE ORDENA notificar al Presidente de dicho Instituto para que, en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la última notificación ordenada, sea consignado en el presente expediente algún medio probatorio que permita a este Tribunal Colegiado evidenciar que se haya dado cumplimiento a lo ordenado de la realización de una disculpa al demandante, tal como lo indicó el dispositivo del fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________ (____) días del mes de ______________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Juez,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL

Exp. Número AP42-G-2007-000044
GVR/07
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.

El Secretario Accidental.