JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2012-000951
El 6 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 01431-12, del 17 de octubre del precitado año, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana IRAIDA YASEMIN ROJAS PONCE, titular de la cédula de identidad 6.672.209, asistida por la abogada IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.783, contra el acto administrativo contenido en el auto decisorio de fecha 30 de marzo de 2012, emanado de la Unidad de Auditoría Interna Gerencia General de Determinación de Responsabilidades del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante el cual se declaró “(…) la Responsabilidad Administrativa de las ciudadanas Iraida Yasenin Rojas Ponce (…)” y la imposición de una multa “(…) por la cantidad de veinte mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 20.700,00)”. (Mayúsculas y Negrillas del original).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado, mediante decisión de fecha 11 de octubre de 2012.
Mediante auto de fecha 7 de noviembre de 2012, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 13 de noviembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-2560 de fecha 7 de diciembre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; y ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que examine los requisitos de admisibilidad con prescindencia de la competencia ya analizada. Asimismo, ordenó la apertura del respectivo cuaderno separado a los fines de la sustanciación y pronunciamiento en relación a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte demandante.
En fecha 17 de enero de 2013, estando constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2012, se acordó librar la notificación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de febrero de 2013, compareció el Alguacil adscrito a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó acuse de recibo de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Iraida Yasemin Rojas Ponce, la cual fue recibida en fecha 31 de enero de 2013.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2013, estando constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza; Juez; se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de marzo de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual en cumplimiento a la decisión de fecha 7 de diciembre de 2012, acordó notificar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue recibido el 5 de abril de 2013.
El 2 de mayo de 2013, compareció el Alguacil adscrito a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó acuse de recibo del oficio dirigido al Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Por auto de fecha 8 de mayo de 2013, estando notificada la parte demandante de la decisión dictada por la Corte en fecha 7 de diciembre de 2012, se acordó el pase del presente expediente a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 13 de mayo de 2013.
Mediante decisión de fecha 16 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió el presente recurso, y en consecuencia ordenó “(…) la notificación del Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., Presidente del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Contralora General de la República, y la ciudadana CLAUDIA FLAVIANA URBINA PACHECO (…) solicitar al Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos (…) una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”, de igual forma acordó “(…) abrir el cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. (Negrillas del original).
El 20 de mayo de 2013, se aperturó el cuaderno separado.
En esas misma fecha, se libraron las boletas de notificación y los Oficios de notificación, correspondientes.
El 12 de junio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscala General de la República, el cual fue recibido en fecha 7 de junio de 2013.
En fecha 13 de junio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Contralora General de la República, el cual fue recibido el día 11 del mismo mes y año.
El 19 de junio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficios de notificación dirigidos al Presidente del Banco Bicentenario, Banco Universal, y al Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna del Banco Bicentenario, Banco Universal, los cuales fueron recibidos en fecha 11 de junio de 2013.
En fecha 25 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº UA/187/13, de fecha 19 de junio de 2013, emanado del Banco Bicentenario, Banco Universal, anexo al cual remitió expediente administrativo relacionado con la presente causa.
El 10 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 17 de mayo de 2013.
En fecha 25 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 10 de julio de 2013, inclusive, hasta el día 25 de julio de 2013, inclusive.
En esa misma oportunidad por nota de Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se dejó constancia que: “(…) desde el día 10 de julio de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido ocho (08) días de despacho correspondientes a los días 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23 y 25 de julio de 2013 (…)”.
Por auto de fecha 29 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte entre otras cosas expuso lo siguiente:
“Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, ordena librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana Claudia Flaviana Urbina Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº 11.489.333, en los domicilios anteriormente señalados. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
De igual manera, vista la sentencia Nº 2013-0130 de fecha 16 de mayo de 2013, dictada por este Órgano Jurisdiccional y en aras de salvaguardar el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así evitar una eventual reposición, este Tribunal ordena la notificación de la ciudadana Iraida Yasemín Rojas Ponce, titular de la cédula de identidad Nº 6.672.209, parte demandante en la presente causa
(…omissis…)
En consonancia a lo anterior y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por notificados, luego de publicado el citado cartel, será diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem”. (Negrillas del original).
En esa misma fecha, se libraron las boletas correspondientes.
El 14 de agosto de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Iraida Yasemín Rojas Ponce, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la referida notificación.
En fecha 18 de septiembre de 2013, en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Iraida Yasemín Rojas Ponce, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual señaló que: “(…) de conformidad a lo establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de lograr la notificación de la referida ciudadana, parte recurrente de la presente demanda, se ordena librar oficio al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), a los fines de solicitar información sobre la dirección, números de teléfonos o cualquier otra información que repose en sus bases de datos que nos permita localizar a la ciudadana IRAIDA YASEMÍN ROJAS PONCE”.
En esa misma fecha, se libraron los Oficios correspondientes.
El 7 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), el cual fue recibido en fecha 4 de octubre de 2013.
En fecha 8 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue recibido el día 24 de septiembre de 2013.
El 23 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio S/N, de fecha 8 de octubre de 2013, emanado de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), mediante el cual dio respuesta al Oficio de fecha 18 de septiembre de 2013, emanado de esta Corte.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-193097-2013/E, de fecha 18 de noviembre de 2013, emanado del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual dio respuesta al Oficio de fecha 18 de septiembre de 2013, emanado de remitido por esta Corte, siendo agregado a los autos el día 26 de noviembre de 2013.
El 26 de noviembre de 2013, la ciudadana Iraida Yasemín Rojas Ponce, asistida por la abogada Iris Josefina Portillo, consignó diligencia mediante la cual confirió poder apud acta a los abogados mencionados en la misma.
En fecha 10 de marzo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Claudia Flaviana Urbina Pacheco, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la referida notificación.
El 11 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la ciudadana Claudia Flaviana Urbina Pacheco de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que pasados diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en la cartelera de este Tribunal se le tendrá por notificada.
En esa misma fecha, se fijó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional la referida boleta.
El 27 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó que se practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 11 de marzo de 2014, inclusive, hasta el día 27 de marzo de 2014, inclusive.
En esa misma oportunidad por nota de Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se dejó constancia que: “(…) desde el día 11 de marzo de 2014, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de febrero del año en curso (…)”. Asimismo, se ordenó agregar a los autos la referida boleta.
Mediante auto de Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de fecha 31 de marzo de 2014, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En igual fecha se libró el cartel de emplazamiento.
En fecha 7 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 31 de marzo de 2014, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta la presente fecha, inclusive.
En esa misma oportunidad, por nota de Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se dejó constancia que: “(…) desde el día 31 de marzo de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 01, 02, 03 y 7 de abril de 2014 (…)”. En virtud de haber transcurrido los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Juzgado de fecha 31 de marzo de 2014, siendo recibido el día 7 de abril de 2014.
El 7 de abril de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de abril de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
mediante auto de fecha 5 de mayo de 2014, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Enrique Luis Fermín Villalba, el día 2 de mayo de 2014, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 13 de mayo de 2014, la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico, consignó diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento en la presente causa.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 7 de abril de 2014, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional “Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 31 de marzo de 2014 (…)”.
Al respecto, debe precisar esta Corte, que mediante decisión de fecha 16 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, admitió el presente recurso, y en consecuencia ordenó la notificación del Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., Presidente del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Contralora General de la República, y la ciudadana Claudia Flaviana Urbina Pacheco, solicitó al Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, con la advertencia que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se librara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de igual forma acordó abrir el cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y una vez constara en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fijara la oportunidad procesal para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así pues, se evidencia una vez efectuado el cómputo correspondiente, el 7 de abril de 2014, la parte interesada no retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a los que dispone el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, razón por el cual, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
De tal manera que, señalado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera menester indicar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establece:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita parcialmente, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente los cómputos de los días de despacho transcurridos desde el día 31 de marzo de 2014, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 7 de abril de 2014, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, a saber, “(…) desde el día 31 de marzo de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 01, 02, 03 y 7 de abril de 2014 (…)”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folio 83 de la segunda pieza del expediente), sin que la parte interesada haya cumplido con la referida carga, conforme así lo estableció el auto dictado por el referido Juzgado, en fecha 7 de abril de 2014.
Con base en lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana IRAIDA YASEMIN ROJAS PONCE, asistida por la abogada Iris Josefina Portillo Parejo, identificada en el encabezado del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en el auto decisorio de fecha 30 de marzo de 2012, emanado de la Unidad de Auditoría Interna Gerencia General de Determinación de Responsabilidades del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante el cual se declaró “(…) la Responsabilidad Administrativa de las ciudadanas Iraida Yasenin Rojas Ponce (…)” y la imposición de una multa “(…) por la cantidad de veinte mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 20.700,00)”. (Mayúsculas y Negrillas del original).
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
AJCD/56
Exp. Nº AP42-G-2012-000951
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
El Secretario Accidental.
|