REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, __________ (__) de ___________ de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 18 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de 1o Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la Demanda por Abstención o Carencia interpuesta por el ciudadano HENDER LEONEL CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 5.027.667, representado por el abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.617, contra la presunta omisión de decidir el reclamo de fecha 20 de agosto de 2012, por parte de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 20 de diciembre de 2012, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente el Juez ponente.

En fecha 28 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez Presidente; GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez Vicepresidente; y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de marzo de 2013, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 28 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.

En esa misma fecha, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, escrito mediante el cual solicitó se designara ponente para dictaminar sobre la admisibilidad de la presente causa.

En fecha 2 de julio de 2013, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual desistió del presente juicio.

En fecha 17 de julio de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-1520, mediante la cual le solicitó a la parte actora remitiera a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del poder otorgado, ya que éste es un requisito indispensable a los fines de desistir de la presente causa.

En fecha 22 de julio de 2013, en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en la decisión de fecha 17 de julio de 2013, se acordó librar la notificación correspondiente. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano actor en la presente causa.

En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió del Alguacil de esta Corte, boleta de notificación dirigida al ciudadano Hender Leonel Contreras Zambrano, la cual no pudo ser practicada debido a que “[…] [estuvo] rondando la zona en búsqueda de la dirección y no [logró] conseguir el edificio Balcavi, [preguntó] a las personas que frecuentas [sic] la zona y no saben de la existencia de dicho edificio los días 12 de agosto, 13 de agosto de 2013 siendo las 10:20 am, por tal motivo [consignó] de manera negativa […]”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 17 de septiembre de 2013, vista la exposición del ciudadano Alguacil de esta Corte, en donde manifestó la imposibilidad de practicar la notificación a la parte actora, esta Corte acordó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano Hender Leonel Contreras Zambrano, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a la parte actora.

En fecha 27 de septiembre de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 17 de septiembre de 2013, la cual fue retirada en fecha 21 de octubre de 2013.

En fecha 29 de octubre de 2013, notificada como se encontraba la parte demandante de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de julio de 2013, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 19 de noviembre de 2013, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que en fecha 29 de octubre de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, incurriéndose en un error, toda vez que en la notificación librada en fecha 22 de julio de 2013 a la parte actora, se señaló el domicilio procesal de manera incompleta; en consecuencia, se revocó dicho auto, así como el auto de fecha 17 de septiembre de 2013, se dejó sin efecto la boleta librada por cartelera, y se ordenó notificar nuevamente a la parte actora, en el domicilio procesal señalado, indicándole que una vez constara en autos la referida notificación, comenzaría a transcurrir el lapso establecido en la decisión de fecha 17 de julio de 2013. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano demandante.

En fecha 21 de febrero de 2014, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la parte actora, la cual “[…] no fue practicada debido que no se encontró el edificio Balcavi, preguntando a los vecinos de la zona su ubicación pero desconocen el edificio si [sic] encontrar respuesta para el momento de la visita los días 18, 19 y 20 de febrero del presente año, es por ello que [consignó] de forma negativa la presente boleta […]”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 6 de marzo de 2014, vista la exposición del ciudadano Alguacil de esta Corte, en donde manifestó la imposibilidad de practicar la notificación a la parte actora, esta Corte acordó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano Hender Leonel Contreras Zambrano, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a la parte actora.

En fecha 10 de marzo de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 6 de marzo de 2014, la cual fue retirada en fecha 31 de marzo de 2014.

En fecha 9 de abril de 2014, notificada como se encontraba la parte demandante de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de julio de 2013, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 5 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

El ámbito objetivo de la presente demanda lo constituye la presunta omisión en la que incurrió la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al no dar respuesta respecto del “Recurso de Reclamo”, interpuesto por el ciudadano Hender Leonel Contreras Zambrano en fecha 20 de agosto de 2012, en contra de la Resolución PRE-VECO-GCP 43843 de fecha 23 de noviembre de 2011, mediante la cual se dio inicio al procedimiento sancionatorio contra el ciudadano hoy accionante.

En relación con esto, es importante señalar que, en fecha 2 de julio de 2013, se recibió del apoderado judicial del ciudadano accionante, diligencia mediante la cual desistió del presente juicio, con base en el siguiente análisis:

“[…] Siguiendo instrucciones de mi representado Hender Contreras, procedo a desistir del presente juicio de abstención en virtud que en vía administrativa CADIVI procedió a levantar la suspensión de que fue objeto en su oportunidad […]”. (Resaltado de esta Corte).

En virtud de lo anterior, esta Corte, en fecha 17 de julio de 2013 dictó decisión número 2013-1520, mediante la cual le solicitó a la parte demandante copia certificada del poder otorgado, siendo éste requisito indispensable para homologar el desistimiento solicitado.

Ahora bien, visto que la parte actora no consignó la información solicitada por esta Corte, mal podría ésta homologar el desistimiento en la presente causa; sin embargo, considera este Órgano Jurisdiccional necesario, a los fines de verificar el estado actual del procedimiento seguido al demandante, solicitarle a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que consigne ante esta Corte los documentos que considere necesarios, a los efectos de determinar si se levantó la suspensión de la que fue objeto el ciudadano Hender Leonel Contreras Zambrano, tal y como fue señalado en la diligencia de fecha 2 de julio de 2013 (Vid. Folio 28 del expediente judicial).

Aunado a lo anterior, se estima procedente indicarle a las partes que de ser consignada la documentación solicitada, cuentan con un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que curse en autos tal actuación para su impugnación; todo ello con base en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

Ello así, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por esta Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, (caso: Carmen Rosalinda Peña, contra el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, hoy Banco Nacional de Vivienda y Hábitat), considera necesario notificar a ambas partes, con el fin de tener conocimiento de los requerimientos antes expuestos.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:

1.- A la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que CONSIGNE ante esta Corte los documentos que considere necesarios, a los efectos de determinar si se levantó la suspensión de la que fue objeto el ciudadano Hender Leonel Contreras Zambrano;

2.- ORDENA notificar a las partes, con el fin de tener conocimiento de los requerimientos antes expuestos.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL


Exp. Número AP42-G-2012-001061
GVR/13

En fecha _____________________ ( ) de _______________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.

El Secretario Accidental.