REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (___) de ___________ de 2014
Años 204° y 155°
El 31 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Demanda de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Guácara, estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1990, bajo el número 63, Tomo 13-A-Pro., y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, como consecuencia del cambio de su domicilio, en fecha 29 de junio de 1995, bajo el número 8, Tomo 54-A-, representada judicialmente por los abogados Geraldine D´Empaire, José Humberto Frías y Alejandro Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.331, 31.734 y 112.769 respectivamente, contra el acto administrativo número MINCOMERCIO-SIEX-CJ-392-2013, de fecha 19 de septiembre de 2013, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX), mediante el cual manifestó la imposibilidad de revisar su propia decisión de improcedencia del recurso de reconsideración, en virtud de la solicitud de revisión realizada por la parte actora.
El 1 de abril de 2014, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante decisión de fecha 7 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer el presente asunto y la inadmisibilidad de la Demanda de Nulidad interpuesta.
En fecha 9 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por la parte demandante, mediante la cual apeló de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 7 de abril de 2014.
En fecha 10 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional oyó en ambos efectos la aludida apelación, ordenando remitir el expediente a esta Instancia Sentenciadora. En esa misma fecha, se remitió el expediente.
En fecha 14 de abril de 2014, se dejó constancia del recibo del expediente en esta Corte.
En esa misma fecha, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 8 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El caso bajo estudio, se circunscribe a la Demanda de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Pirelli de Venezuela, C.A., representada judicialmente por los abogados Geraldine D´Empaire, José Humberto Frías y Alejandro Silva, contra el acto administrativo número MINCOMERCIO-SIEX-CJ-392-2013, de fecha 19 de septiembre de 2013, dictado por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), mediante el cual manifestó la imposibilidad de revisar su propia decisión de improcedencia del recurso de reconsideración, en virtud de la solicitud de revisión realizada por la parte actora.
Así pues, en el marco del procedimiento administrativo llevado a cabo contra la empresa demandante, se puede constatar de las actas que conforman el presente expediente, lo siguiente:
a- Que en fecha 30 de enero de 2012, la Superintendencia de las Inversiones Extranjeras emitió el Acto Administrativo identificado con las siglas y números MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-010-2012.
b.- Que contra la referida decisión Pirelli de Venezuela, C.A., ejerció recurso de reconsideración el cual fue declarado improcedente mediante Providencia número MINCOMERCIO-SIEX-CJ-196-2012, dictada en fecha 14 de mayo de 2012 y notificada a la demandante el 22 de mayo de 2012 -según los dichos de ambas partes-.
c.- Que en fecha 12 de junio de 2012, Pirelli de Venezuela, C.A., ejerció recurso jerárquico contra de la Providencia anteriormente citada, ante el Ministro del Poder Popular para el Comercio, en la cual según lo refiere la empresa demandante operó el silencio administrativo, por cuanto no hubo pronunciamiento por parte del Ministro dentro del lapso de los noventa (90) días hábiles a los cuales hace referencia el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
d.- Que en fecha 2 de septiembre de 2013, Pirelli de Venezuela, C.A., solicitó ante la Superintendencia de las Inversiones Extranjeras la revisión de oficio de la Providencia número MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-010-2012, por adolecer presuntamente de graves vicios de nulidad absoluta.
e.- Finalmente en fecha 19 de septiembre de 2013, la Superintendencia de las Inversiones Extranjeras (SIEX) dictó la Providencia Administrativa número MINCOMERCIO-SIEX-CJ-392-2013, en la que refirió lo siguiente:
“Tengo a bien dirigirme a usted, en atención a su escrito consignado en fecha 2 de septiembre de 2013 […] mediante la [sic] cual solicitan la revisión de oficio del procedimiento de fiscalización que finalizó con la emisión del acto administrativo identificado con la nomenclatura MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-010-2012, emitido en fecha 30 de enero de 2012.
[…] esta Superintendencia notifica a esa sociedad mercantil que este Despacho ya conoció y decidió sobre el fondo del escrito presentado, donde formula su petición de Revisión de Oficio, en la oportunidad en que dicha sociedad ejerció el correspondiente Recurso de Reconsideración, el cual fue debidamente contestado por esta Superintendencia, según consta en oficio identificado con la nomenclatura MINCOMERCIO-SIEX-CJ-196-2012, de fecha 14 de mayo de 2012, y debidamente notificado a ustedes el pasado 22 de mayo de 2013, indicándole en el mismo acto los Recursos que se podían ejercer contra la referida Decisión”. [Mayúsculas y resaltado del original].
En tal sentido, a pesar que la parte actora señaló en su escrito libelar que la Demanda de Nulidad era interpuesta contra el acto administrativo número MINCOMERCIO-SIEX-CJ-392-2013, de fecha 19 de septiembre de 2013, dictado por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), mediante el cual manifestó la imposibilidad de revisar su propia decisión, entiende esta Corte que los alegatos esgrimidos por la representación de la sociedad mercantil Pirelli de Venezuela, C.A., se encuentran orientados a atacar el acto administrativo contenido en la Providencia número MINCOMERCIO-SIEX-CJ-196-2012, dictada en fecha 14 de mayo de 2012 y notificada a la demandante el 22 de mayo de 2012 -según los dichos de ambas partes-, por la cual se declaró improcedente el recurso de reconsideración y se confirmó el acto administrativo MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-009-2012 del 30 de enero de 2012, que concluyó que dicha empresa no ejecutó el contrato en los términos expuestos en el documento registrado.
Ahora bien, observa esta Corte que no se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente la NOTIFICACIÓN DEL OFICIO IDENTIFICADO CON LA NOMENCLATURA MINCOMERCIO-SIEX-CJ-196-2012, DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012, donde presuntamente se le indicó a la sociedad mercantil demandante los recursos que podían ejercer contra la aludida decisión, lo cual resulta de vital importancia para esta Instancia Jurisdiccional, a los fines de determinar la caducidad de la acción interpuesta.
Siendo así, con ocasión de resolver el recurso de apelación interpuesto, esta Alzada, estima necesario a los fines de emitir el respectivo fallo sobre el mérito del asunto planteado, REQUERIR a la sociedad mercantil Pirelli de Venezuela, así como a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) COPIA CERTIFICADA DE LA “NOTIFICACIÓN” DEL OFICIO IDENTIFICADO CON LA NOMENCLATURA MINCOMERCIO-SIEX-CJ-196-2012, DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012, dado a que sólo consta en autos dicho acto administrativo, sin evidenciarse el oficio mediante el cual se le notificó el mismo, siendo que la documentación solicitada deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que conste en autos la notificación del presente auto.
Asimismo, esta Corte estima necesario OFICIAR A LA SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX), A LOS FINES DE SOLICITAR LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO relacionado con la presente causa.
Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente señalado, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL

Exp. Número AP42-G-2014-000121
GVR/07
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________________.

El Secretario Accidental.