JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2005-001035
En fecha 26 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 803-05 de fecha 28 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad de interpuesto por la ciudadana SONIA COROMOTO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 7.362.307, asistida por la abogada Janeth Josefina Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.005, contra el acto administrativo Nº 343-00 de fecha 13 de julio de 2000, dictado por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante el cual se le otorgó la propiedad de una vivienda ubicada en el Barrio La Unión, carrera 4 entre las calles 1 y 2, Nº 1-86, parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de doscientos siete metros cuadrados con setenta y tres decímetros (207,73 M2), a la ciudadana Wenceslaa Coromoto Suárez.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2004, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 28 de septiembre de 2004, ratificada el 16 de noviembre del mismo año, por la abogada Janeth Josefina Reyes, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2004, que declaró en la oportunidad de decidir el fondo inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 7 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 19 de julio de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 26 de julio de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2007-01412 de fecha 30 de julio de 2007, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 7 de julio de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y repuso la causa al estado en que se libraran las notificaciones a que hubiera lugar, para que se diera inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 26 de noviembre de 2007, en cumplimiento de la sentencia de fecha 30 de julio de 2007, dictada por esta Corte, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines que practicara las notificaciones de las partes de la referida decisión.
En esa misma fecha se libraron los Oficios de notificaciones correspondientes, así como también boleta de notificación dirigida a la recurrente.
El 1º de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio contentivo de la comisión dirigida al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), en fecha 22 de enero de 2008.
En fecha 16 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 983-08 de fecha 23 de abril de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 26 de noviembre de 2007, la cual fue parcialmente cumplida.
Mediante auto de fecha 30 de junio de 2009, esta Corte señaló:
“Por recibido el oficio Nº 983-09 de fecha 23 de abril de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió las resultas de la comisión conferida por esta Corte en fecha 26 de noviembre de 2007, se ordena agregarlo a los autos con sus anexos. Ahora bien, notificadas como se encuentran las partes, de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de julio de 2007, comenzarán a transcurrir al día de despacho siguiente al presente auto los cuatro (04) días continuos que se conceden como término de la distancia, y vencidos éstos, se dará inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuya duración será de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su apelación”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Por auto de fecha 14 de julio de 2009, esta Corte señaló:
“Revisadas las actas procesales del presente expediente, se observa que se incurrió en un error material en el auto dictado en fecha 30 de junio de 2009, mediante el cual se ordenó dar inicio a los lapsos procesales, a los fines de la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo lo correcto ordenar la notificación de la parte recurrente mediante boleta por cartelera en virtud de la diligencia de fecha 21 de abril de 2009, suscrita por el ciudadano Julet Eret, en su carácter de alguacil del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, donde dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la ciudadana SONIA COROMOTO ESCALONA, de la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2008, en el domicilio procesal señalado, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca parcialmente el referido auto, solo en cuanto a los lapsos procesales, y conforme a los establecido en los artículos 174 y 233 eiusdem ordena la notificación de la referida ciudadana mediante boleta la cual será fijada en la cartelera de esta Corte”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma fecha, se libró la boleta por cartelera.
El 16 de noviembre de 2009, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 14 de noviembre de 2009, siendo retirada el día 3 de diciembre de 2009.
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2012, esta Corte señaló:
“Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha treinta (30) de julio de dos mil siete (2007), en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por las cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Lara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana SONIA COROMOTO ESCALONA, al ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, remitiéndole anexo las inserciones pertinentes y concediéndoles los cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, más el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos como se encuentren los mencionados lapsos, se fijará mediante auto expreso y separado, el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma fecha, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
El 28 de febrero de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual señaló:
“Por cuanto en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por las cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Lara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana SONIA COROMOTO ESCALONA, al PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, indicándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que hayan vencido los cuatro (4) días continuos que se conceden como termino de la distancia, comenzarán a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Vencidos como se encuentren los mencionados lapsos, se fijará mediante auto expreso y separado, el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma oportunidad, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
El 7 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 757 de fecha 12 de agosto de 2013, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 28 de febrero de 2013, la cual fue parcialmente cumplida. Asimismo, se ordenó agregar a los autos el día 16 de enero de 2014.
En fecha 21 de enero de 2014, en cumplimiento del auto dictado el 28 de febrero de 2013, se acordó librar la notificación correspondiente. Asimismo, en virtud de la exposición del Alguacil del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante la cual expresó su imposibilidad de notificar a la ciudadana Sonia Coromoto Escalona, se ordenó librar boleta por cartelera dirigida a la referida ciudadana.
En esa misma oportunidad, se libró la referida boleta por cartelera.
El 23 de enero de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada el 21 de enero de 2014, siendo retirada en fecha 12 de febrero de 2014.
En fecha 12 de marzo de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto de fecha 16 de octubre de 2012, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 2 de abril de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “(…) desde el día diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día primero (1º) de abril de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de marzo y el día 1º de abril de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 13, 14, 15 y 16 de marzo de 2014 (…)”.
El 2 de abril de 2014, la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, consignó diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento de la presente causa. Asimismo, presentó copia simple del poder que acreditaba su representación.
En fecha 3 de abril de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 6 de mayo de 2014, mediante auto esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de que por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las consultas y las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara.
-De la apelación:
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional, corresponde conocer acerca del recurso de apelación ejercido el 28 de septiembre de 2004, ratificado el 16 de noviembre del mismo año, por la abogada Janeth Josefina Reyes, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 20 de septiembre de 2004, que declaró en la oportunidad de decidir el fondo inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe señalar que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se de inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación.
Asimismo, debe observarse que mediante auto de fecha 12 de marzo de 2014, esta Corte ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediendo cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y fijando el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante fundamentara la apelación.
En consecuencia de lo expuesto, se observa que en fecha 2 de abril de 2014, se ordenó practicar el cómputo por Secretaría a fin de verificar los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, lo cual certificó la Secretaria Accidental de esta Corte, según se desprende de la correspondiente nota que riela en el folio 283 del presente expediente, de cuyo texto se colige que dicha apelación no fue fundamentada.
Ello así, se desprende del caso sub iudice que desde el 17 de marzo de 2014 -fecha en que se inició el lapso para fundamentar la apelación- hasta el 1º de abril de 2014 -fecha en que terminó dicho lapso- transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542, de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150, de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así, resulta forzoso para esta Alzada declarar Desistida la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, se declara Firme la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el 16 de noviembre de 2004, por la abogada Janeth Josefina Reyes, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana SONIA COROMOTO ESCALONA, contra el fallo dictado en fecha 20 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual declaró en la oportunidad de decidir el fondo inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el acto administrativo Nº 343-00 de fecha 13 de julio de 2000, dictado por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante el cual se le otorgó la propiedad de una vivienda ubicada en el Barrio La Unión, carrera 4 entre las calles 1 y 2, Nº 1-86, parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de doscientos siete metros cuadrados con setenta y tres decímetros (207,73 M2), a la ciudadana Wenceslaa Coromoto Suárez.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
AJCD/62
Exp. Nº AP42-R-2005-001035
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
El Secretario Accidental
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