JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2008-000371
En fecha 26 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 225 de fecha 9 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por daños materiales y morales interpuesta por los abogados Antonio J. Espinoza Pierluissi y Jesús Valverde Aristimuño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.595 y 6.423, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CATALINA ITANARE, titular de la cédula de identidad Nº 8.459.993, contra el SISTEMA ELÉCTRICO DE MONAGAS Y DELTA AMACURO, C.A. (SEMDA) hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 9 de enero de 2008, el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesta en fecha 17 de diciembre de 2007, por los abogados Antonio Espinoza y Jesús Valverde, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró en la oportunidad para decidir el fondo, inadmisible la demanda por daños materiales y morales interpuesta.
En fecha 4 de marzo de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tendría una duración de 15 días de despacho, una vez vencido los seis (6) días continuos que se concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales el apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 24 de abril de 2008, vencido el lapso fijado por esta Corte en el auto de fecha 4 de marzo de 2008, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “(…) que desde el día cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008) exclusive, hasta el día veintinueve (29) de marzo de dos mil ocho (2008), inclusive, transcurrieron siete (07) días continuos correspondiente a los días 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo de 2008, relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 31 de marzo; 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 18, de abril de 2008”.
En fecha 5 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 8 de mayo de 2008, la abogada Sandra Maione León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.990, actuando con el carácter de apoderada judicial de la compañía demandada, consignó escrito de contestación a la apelación interpuesta.
En fecha 21 de mayo de 2008, mediante Sentencia Nº 2008-00851, esta Corte, declaró la nulidad parcial del auto emitido por esta Corte el 4 de marzo de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y se ordenó la reposición de la causa al estado de que se librarán las notificaciones a que hubiera lugar, para que se diera inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 15 de julio de 2008, esta Corte mediante auto se pronunció vista la decisión dictada por este Tribunal Colegiado de fecha 21 de mayo de 2008 y ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora de la República, a los fines de la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir los 8 días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como los 7 daría continuos concedidos como término de la distancia. Vencidos estos, se dio inicio a los 15 días de despacho relativos al inicio de la relación de la causa, para lo cual se ordenó librar comisión con las inserciones pertinentes.
En esa misma fecha, se libró boleta de notificación y los oficios correspondientes.
El 31 de julio de 2008, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó folio útil contentivo del Oficio de comisión dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental con sede en Maturín estado Monagas, la cual fue enviada a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 29 de julio de 2008.
El 8 de agosto de 2008 compareció el Alguacil de esta Corte y consignó folio útil contentivo de Oficio de recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, quien expresó recibir y firmar el 4 de agosto de 2008.
En fecha 18 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 001048 emanado de la Procuraduría General de la República, de fecha 18 de agosto de 2008, donde señaló que en virtud de la decisión de fecha 21 de mayo de 2008, dictada por esta Corte, la cual recae sobre una empresa filial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), la notificación a este Órgano Asesor, debió practicarse de acuerdo al artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, ratificó la suspensión del proceso por un lapso de treinta (30) días continuos.
El 15 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1740, proveniente del el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 15 de julio de 2008.
Dichas resultas fueron agregadas a los autos el 26 de enero de 2009.
En fecha 5 de diciembre de 2012, esta Corte, dictó auto a través del cual determinó:
“Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 en el Código de Procedimiento Civil y por cuanto la demandante se encuentra se encuentra domiciliada en el estado Monagas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS MATURIÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines que se practique la diligencia necesaria para notificar a la ciudadana CATALINA ITANARE, remitiéndoles anexo la inserción pertinente. Igualmente, notifíquese a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC) y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, concediéndole esta última el lapso de ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676 de fecha 27 de abril de 2009 (…) y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría de la República, indicándoles que una vez que conste en autos la última de las referidas notificaciones y siempre que hayan vencidos los seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, comenzará a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos como sean los lapsos (…) se fijará por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
En esa misma fecha se libró la boleta y oficios correspondientes.
El 16 de enero de 2013, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó un folio útil contentivo de la boleta de notificación dirigida a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), la cual fue recibida por la ciudadana Gypsy Ramírez.
El 18 de febrero de 2013, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó un folio útil contentivo del recibo de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue debidamente firmado y sellado por la ciudadana Procuradora, el 30 de enero de 2013.
El 21 de marzo de 2013, mediante auto esta Corte dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez. Se abocó este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba y visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, que a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte el 21 de mayo de 2008, se acordó notificar a las partes. Asimismo, visto que no se ha fijado el procedimiento de segunda instancia ordenado en el mencionado fallo, en aras de garantizar el debido proceso, se ordenó dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 233 en el Código de Procedimiento Civil y por cuanto la demandante se encuentra domiciliada en el estado Monagas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines que se practicara la diligencia necesaria para notificar a la ciudadana Catalina Itanare, remitiéndoles anexo la inserción pertinente. Igualmente se ordenó notifícar a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y a la Procuradora General de la República, concediéndole a esta última el lapso de 8 días de despacho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría de la República, indicándoles que una vez que constara en autos la última de las referidas notificaciones y siempre que hayan vencidos los 6 días continuos correspondientes al término de la distancia, comenzará a correr el lapso de 10 días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de 5 días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Vencidos como sean los referidos lapsos, se fijara por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 ejusdem.
En esa misma oportunidad se libraron la boleta de notificación y oficios correspondientes.
El 16 de abril de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), el cual fue recibido por la ciudadana Maribel Hernández en fecha 12 de abril de 2013.
El 6 de mayo de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Procurador General de la República (E).
En fecha 21 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la abogada Diurbys Requena inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.280, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), mediante la cual solicita la suspensión de la causa por un lapso de 180 días y asimismo consignó copia simple del Poder que acredita su representación.
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2013, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente, vista la solicitud contenida en la diligencia de fecha 21 de mayo de 2013, suscrita por la abogaba Diurbys Requena.
El 27 de mayo de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 10 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 05821 de fecha 5 de junio de 2013, emanado de la Procuraduría General de la República, contentivo de acuse de recibo del Oficio Nº CSCA-2013-002132, de esta Corte de fecha 22 de abril de 2013, mediante el cual se notificó la decisión de fecha 21 de mayo de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
Mediante decisión Nº 2013-1166 de fecha 13 de junio de 2013, esta Corte acordó la suspensión de la causa solicitada por la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir del día siguiente a la publicación del mencionado fallo, a cuyo vencimiento se procedería a reanudar la presente causa.
Por auto de fecha 20 de junio de 2013, se ordenó notificar a la parte recurrente y por cuanto la misma se encontraba domiciliada en el estado Monagas, se comisionó al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, de igual forma se ordenó notificar al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y al Procurador General de la República.
En la misma fecha, se libraron boletas de notificación dirigidas a la ciudadana Catalina Itanare y al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y los Oficios Nros. CSCA-2013-006447 y CSCA-2013-006448, dirigidos al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro y al Procurador General de la República, respectivamente.
El 4 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el Oficio de comisión dirigido al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro.
En fecha 30 de julio de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó boleta de notificación dirigida al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), el cual fue recibida en fecha 26 de julio de 2013.
El 13 de agosto de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Procurador General de la República (E) en fecha 2 de agosto de 2013.
En fechas 17 y 25 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficios Nros. 08650 y 09454 de fechas 28 de agosto y 17 de septiembre de 2013, emanados de la Procuraduría General de la República, contentivo de acuse de recibo de los Oficios Nros. CSCA-2013-009497 y CSCA-2013-006548, de esta Corte de fechas 5 de diciembre de 2012 y 20 de junio de 2013, respectivamente, mediante los cuales se le notificó de las decisiones dictadas por este Órgano Jurisdiccional en fechas 21 de mayo de 2012 y 13 de junio de 2013.
El 27 de septiembre de 2013, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 1630-C de fecha 17 de septiembre de 2013, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 23 de septiembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada en fecha 20 de junio de 2013, en la que de la revisión de las actas que la conforman se constató que el Alguacil de ese Juzgado notificó a la ciudadana Catalina Itanare en fecha 28 de agosto de 2013.
En fecha 21 de noviembre de 2013, la Secretaria de esta Corte dejó constancia de haber testado la foliatura.
Por auto de esa misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir una segunda pieza, la cual se abrió el mismo día, mes y año.
En fecha 21 de noviembre de 2013, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 3249/2013 de fecha 30 de octubre de 2013, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 20 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada en fecha 21 de marzo de 2012, en la que de la revisión de las actas que la conforman se constató que el Alguacil de ese Juzgado notificó a la ciudadana Catalina Itanare en fecha 24 de octubre de 2013.
El 7 de marzo de 2014, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 007/2014 de fecha 17 de febrero de 2014, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 5 de marzo de 2014, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada en fecha 21 de marzo de 2012.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2014, se dejó constancia de la notificación de las partes de la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2013, así como el vencimiento del lapso establecido en la referida decisión. De igual forma de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se constata la notificación de las partes de la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2008, la cual repuso la causa al estado de dar inicio al lapso para la fundamentación a la apelación, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole seis (6) días continuos como término de la distancia, vencido éste se daría inicio al lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 7 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. De igual forma, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que: “(…) desde el día diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día tres (3) de abril de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de marzo y 1º, 2 y 3 de abril de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de marzo de 2014”.
El 8 de abril de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 6 de mayo de 2014, se dejó constancia que el día 2 de mayo de 2014, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Enrique Luis Fermín Villalba, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente; y, Gustavo Valero Rodríguez, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa. Así se declara.
-DE LA APELACIÓN
Ahora bien, verificada la competencia para conocer de la presente causa, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2007, por la parte recurrente, contra la decisión dictada el día 22 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante la cual declaró inadmisible la demanda por daños materiales y morales interpuesta, y a tal efecto se observa lo siguiente:
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Resaltado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento de la apelación.
Ello así, notificados como se encontraban la ciudadana Catalina Itanare, la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), y el Procurador General de la República, de la decisión dictada por esta Corte en fecha 21 de mayo de 2008, el 12 de marzo de 2014, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho; para que la parte apelante presentara su respectivo escrito de fundamentación a la apelación, contados una vez vencidos los seis (6) días continuos que se le otorgaron como término de la distancia.
En este sentido, el 7 de abril de 2014, se ordenó practicar por Secretaría computo a los fines de verificar los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación, lo cual certificó la Secretaria Accidental al folio 31 de la segunda pieza judicial, que el día 19 de marzo de 2014, inclusive, inició el lapso para la fundamentación a la apelación, los cuales correspondieron a los días 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de marzo y 1º, 2 y 3 de abril de 2014, siendo que, desde el 19 de marzo de 2014 inclusive,- fecha en que inició el lapso para fundamentar la apelación- hasta el 3 de abril de 2014, inclusive,- fecha en que terminó dicho lapso- transcurrieron diez (10) días de despacho, contados una vez vencido los seis (6) días continuos que se le concedieron con término de la distancia, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el Juzgado a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Por las razones antes expuestas, resulta forzoso para esta Alzada declarar desistida la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable y en consecuencia, se declara firme la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido los abogados Antonio Espinoza y Jesús Valverde, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CATALINA ITANARE, titular de la cédula de identidad Nº 8.459.993, contra la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante la cual declaró inadmisible la demanda por daños materiales y morales interpuesta por la mencionada ciudadana contra el SISTEMA ELÉCTRICO DE MONAGAS Y DELTA AMACURO, C.A. (SEMDA) hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC).
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL
AJCD/59
Exp. AP42-R-2008-000371
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014- ___________.

El Secretario Accidental.