JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2010-001264

En fecha 14 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 10-1756 de fecha 6 de diciembre de 2010, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo de la Demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 8 de agosto de 1977, bajo el número 18, Tomo 110-A, representada por los Abogados Antulio Moya Tovar y Kilson Rafael Toro Villegas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.562 y 82.212, respectivamente, contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD CARLOS BARCERO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 28 de diciembre de 1992, bajo el número 32, Tomo 117 A-Sdo.

Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 6 de diciembre de 2010, mediante el cual el referido Juzgado oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 24 de noviembre de 2010, por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en fecha 15 de abril de 2010, mediante la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta.

En fecha 18 de enero de 2011, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante fundamentara la apelación interpuesta.

En fecha 2 de febrero de 2011, se recibió de los abogados Alejandro José Gómez Infante y Kilson Toro, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A Metro de Caracas, escrito contentivo de los fundamentos de hecho y derecho del recurso de apelación interpuesto.

En fecha 9 de marzo de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación a la apelación, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente, con el objeto que esta Corte dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de marzo de 2011, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.

En fechas 14 de marzo, 9 de mayo, 30 de mayo, 7 de julio, 1 de agosto, 3 de octubre, 1 de noviembre y 12 de diciembre de 2011, los apoderados judiciales de la empresa demandante solicitaron que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 21 de marzo de 2012, esta Corte dictó decisión número 2012-0510, mediante la cual declaró “1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación. 2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del presente fallo, para que una vez que conste en autos su notificación, la sociedad mercantil PUBLICIDAD CARLOS BARCERO C.A., de contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Resaltados del original).

En esa misma fecha, se recibió del abogado Kilson Rafael Toro Villegas, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la C.A. Metro de Caracas, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa, pedimento ratificado el 11 de abril de 2012.

En esta última fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 21 de marzo de 2012, y en esa misma oportunidad se libró boleta dirigida a la parte demandante y oficio dirigido a l Procuradora General de la República.

En fecha 7 de junio de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó boleta de notificación original dirigida a la sociedad mercantil Publicidad Carlos Barcero, C.A., debido a que en fechas 23 de mayo de 2012, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 am); el día 24 de mayo del 2012, siendo la una de la tarde (1:00 pm) y el día 30 de mayo del 2012, siendo las once de la mañana (11:00 am), se trasladó al domicilio procesal siendo imposible su notificación.

En fecha 17 de julio de 2012, se recibió del abogado Kilson Rafael Toro Villegas, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la C.A. Metro de Caracas, diligencia mediante la cual solicitó se librara el cartel de notificación a la sociedad mercantil Publicidad Carlos Barcero, C.A.

En fecha 2 de agosto de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó recibo del oficio de notificación número CSCA-2012-002955, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 23 de julio del año 2012.

En fecha 9 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la sociedad mercantil Publicidad Carlos Barcero C.A., a los fines de notificarle de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 21 de marzo de 2012. En esa misma fecha, se libró la boleta correspondiente.

En fecha 19 de septiembre de 2012, se dejó constancia de haberse fijado en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 9 de agosto de 2012, la cual fue retirada el 16 de octubre de 2012.

En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación; por cuanto las partes se encontraban notificadas de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 21 de marzo de 2012, el cual venció el 7 de noviembre de 2012.

En fecha 8 de noviembre de 2012, se recibió del abogado Kilson Rafael Toro Villegas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la C.A. Metro de Caracas, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González, a los fines previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto había transcurrido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 13 de noviembre 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En 4 fecha de diciembre de 2012, se recibió del Abogado Kilson Rafael Toro Villegas, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa, pedimento ratificado en fecha 28 de enero de 2013.

En fecha 29 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la reconstitución de la Corte en virtud de la incorporación de la Abogada Anabel Hernández Robles, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente; por cuanto venció el lapso establecido en el auto dictado en fecha 29 de enero de 2013. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 27 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la reconstitución de la Corte en virtud de la incorporación del Abogado Gustavo Valero Rodríguez, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente; por cuanto venció el lapso establecido en el auto dictado en fecha 27 de febrero de 2013. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En esa misma fecha, se recibió del Abogado Kilson Rafael Toro Villegas, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa, pedimento ratificado en fecha 7 de mayo de 2013.

En fecha 10 de junio de 2013, se recibió de la Procuraduría General de la República, oficio número G.G.L.-CCP-CAR.05836, de fecha 5 de junio de 2013, mediante el cual acusa de recibo del oficio número CSCA-2012-002955, de fecha 16 de abril de 2012, emanado de esta Corte.

En fecha 11 de junio de 2013, se recibió del Abogado Kilson Rafael Toro Villegas, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa, pedimento ratificado en fecha 5 de agosto, 23 de septiembre, 23 de octubre 5 de diciembre de 2013 y 29 de enero y 10 de marzo de 2014.

En fecha 6 de mayo de 2014, se recibió del Abogado Kilson Toro, en su carácter de Apoderado Judicial del C.A. Metro de Caracas, diligencia mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 7 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente; y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 5 de junio de 2014, se recibió del Abogado Kilson Toro, en su carácter de Apoderado Judicial del C.A. Metro de Caracas, diligencia mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

Revisadas individualmente las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir de la siguiente manera:

I

En primer término, observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los abogados Antulio Moya Tovar y Kilson Rafael Toro Villegas, antes identificados, actuando con el carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil Metro de Caracas, C.A. contra la empresa Publicidad Carlos Barcero, C.A.

Así pues, una vez tramitado el procedimiento consagrado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia entonces vigente, en fecha 15 de abril de 2010, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró sin lugar la Demanda por Cobro de Bolívares.

Luego, en fecha 24 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación contra la referida sentencia y mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2010, el iudex a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y en esa misma fecha, libró oficio y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines que se dictara la decisión en la presente causa.

En fecha 21 de marzo de 2012, esta Corte dictó decisión número 2012-0510, mediante la cual declaró la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación y repuso la causa al estado de que se notificara a las partes del presente fallo, para que una vez que constara en autos su notificación, la sociedad mercantil Publicidad Carlos Barcero, C.A., de contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello en virtud de haberse paralizado la causa por más de un (1) mes, desde el momento en el cual la parte apeló de la sentencia, hasta el momento en el cual se dio cuenta a esta Corte.

Ahora bien, resulta oportuno resaltar que en el procedimiento de primera instancia, debido a la imposibilidad de notificación de la sociedad mercantil Publicidad Carlos Barcero, C.A., el Tribunal acordó designar defensor ad-litem en la demandada al abogado Carlos Antonio Penso Dávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.677, en fecha 27 de noviembre de 2007, tal como se evidencia del folio 106 del expediente judicial, el cual en fecha 18 de enero de 2008, aceptó el cargo para el cual había sido designado y se juramento. (Ver folio 109 del expediente judicial).

Ahora bien, observa esta Corte que la notificación debió ser realizada en la persona del abogado Carlos Antonio Penso Dávila, antes identificado, quien ostenta el carácter de defensor ad-litem de la empresa demandada, el cual se encuentra domiciliado en la Avenida Este 2, Edificio Torre Morelos, piso 6, oficina 6-A, 6-F, La Candelaria, Sector Caobos- Caracas.

Por lo antes expuesto, a esta Corte le resulta imperioso declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y se repone la presente causa al estado de notificación de la decisión de fecha 21 de marzo de 2012, así como la presente, a las partes, garantizando de esta manera los principios a la tutela judicial efectiva, así como el de debido proceso, consagrados en nuestra Constitución; para que una vez conste en el expediente la notificación de las mismas, la parte demandada, representada por el abogado Carlos Antonio Penso Dávila, de contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.

2.- REPONE la presente causa al estado de notificación de la decisión de fecha 21 de marzo de 2012, así como la presente; para que una vez conste en el expediente la notificación de las mismas, se de continuidad a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (____) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA


El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente




El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL



Expediente número AP42-R-2010-001264
GVR/014


En fecha ________________ (____) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.


El Secretario Accidental.