REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, __________ (__) de ___________ de 2014
Años 204° y 155°

El 22 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número TS9 CARCSC 2012/347 de fecha 12 de marzo de 2012, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por el ciudadano JONATHAN YANES TEMPONE, titular de la cédula de identidad número 14.840.900, representado por el abogado Jesús Blanco García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.747, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución número 26, de fecha 10 de noviembre de 2009, dictado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, mediante el cual fue destituido del cargo de Escribiente de Registro I, adscrito al Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 12 de marzo de 2012, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 1 de noviembre de 2011, por la abogada Tabatta Borden, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.603, en su condición de sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 31 de mayo de 2011, que declaró con lugar el Recurso interpuesto.
En fecha 26 de marzo de 2012, se dio cuenta esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González; igualmente se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 23 de abril de 2012, la abogada Tabatta Borden, antes identificada, presentó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 24 de abril de 2012, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 2 de mayo de 2012, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 14 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó reponer la causa al estado de la notificación de las partes, a los fines de dar inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios respectivos.

En fecha 5 junio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigida al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido en fecha 23 de mayo de 2012.

En fecha 21 de junio de 2012, el abogado Jesús Blanco García, antes mencionado, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto emanado de esta Corte de fecha 14 de mayo de 2012.

En fecha 26 de julio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Jonathan Yanes Tempone, la cual fue recibida por su apoderado judicial, en fecha 20 de julio de 2012.

En fecha 13 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de agosto de 2012.

En fecha 9 de octubre de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 14 de mayo de 2012, y vencidos los lapsos establecidos en el mismo, a los fines de su cumplimiento, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 16 de octubre de 2012, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.

En fecha 17 de octubre de 2012, se recibió de la abogada Idalis Macías, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.048, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jonathan Yanes Tempone, escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 25 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 26 de febrero de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de marzo de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 11 de junio de 2013, la abogada Idalis Macías, antes identificada, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa, la cual fue ratificada en fecha 7 de agosto de 2013.

En fecha 30 de septiembre de 2013, la abogada Idalis Macías, consignó diligencia mediante la cual solicitó audiencia con el Juez Ponente.

En fecha 3 de octubre de 2013, la abogada Idalis Macías, consignó diligencia mediante la cual solicitó que “[…] se realizara el cómputo de los días del lapso para dictar sentencia […]”.

En fecha 18 de noviembre de 2013, esta Corte dictó auto para mejor proveer, mediante el cual se solicitó a la Sociedad Mercantil Banesco Banco universal, C.A, información relacionada con el presente caso, ordenándose a tales efectos librar oficio a dicha institución bancaria, así como la notificación de las partes.

En fecha 23 de enero de 2014, la apoderada judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada del auto dictado por esta Corte en fecha 18 de noviembre de 2013.

En fecha 28 de enero de 2014, en cumplimiento a lo anterior se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte el 18 de noviembre de 2013. En esa misma fecha, se libraron los oficios y la boleta respectiva.

En fecha 12 de febrero de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el cual fue recibido el 11 de febrero de 2014.
En fecha 10 de marzo de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., LA cual fue recibida por su apoderada judicial el 7 de marzo de 2014.

En fecha 13 de marzo de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 12 de marzo de 2014.

En fecha 24 de marzo de 2014, se dio por recibido oficio S/N de fecha 17 de marzo de 2014, emanado de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C,A., mediante el cual da respuesta a la solicitud efectuada por esta Corte el 18 de noviembre de 2013.

En fecha 25 de marzo de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado el 18 de noviembre de 2013 y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 5 de mayo de 2014, se dejó constancia que el 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:

El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 31 de mayo de 2011, mediante la cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

Siendo esto así, observa esta Corte que en el caso de autos el ciudadano Jonathan Yanes Tempone pretende que sea declarada la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución número 26, de fecha 10 de noviembre de 2009, suscrita por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (hoy en día Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), mediante la cual fue destituido del cargo de Escribiente de Registro I, adscrito al Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

Ahora bien, visto el oficio de fecha 17 de marzo de 2014, emanado de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., mediante el cual da respuesta al auto dictado por esta Corte el 18 de marzo de 2013 y a su vez señala que “[…] a la fecha no constan en nuestros registros digitales y físicos de soportes donde se evidencie la existencia de los datos de las personas firmantes en la cuenta corriente Nº 0134-0307-42-3071127698, esto motivado a que la cuenta se encuentra en Status cerrada desde el año 2008. En tal sentido instamos a solicitar un lapso de mayor tiempo, ya que la producción de la misma amerita la participación de diversos departamentos de nuestra institución bancaria. Siendo a la fecha imposible dicha restauración”.

En consecuencia, dado que la información solicitada reviste un carácter fundamental para la resolución del presente asunto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y brindar una tutela judicial efectiva en la controversia sometida a su conocimiento, concede a la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, un lapso de diez (10) días de despacho, para que remita a este Órgano Jurisdiccional la información solicitada mediante auto número 2013-2433 de fecha 18 de noviembre de 2013, una vez conste en autos el recibo de la notificación ordenada.

Asimismo, considera menester esta Corte notificar igualmente al ciudadano JONATHAN YANES TEMPONE, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, para que, en caso de ser consignada la información solicitada, podrían, -si así lo quisieran-, impugnar la aludida documentación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que la información requerida conste en autos, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo expuesto en la sentencia anteriormente señalada, con el fin de hacer efectiva las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y la defensa en todo estado y grado del proceso a los justiciables. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en el auto número 2013-2433 de fecha 18 de noviembre de 2013. De igual forma se ordena notificar al ciudadano JONATHAN YANES TEMPONE, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL
Expediente número: AP42-R-2012-000349
GVR/08

En fecha _____________________ ( ) de _______________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.

El Secretario Accidental.