JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2013-001136

En fecha 20 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TSSCA-0788-2013, de fecha 12 de agosto de 2013, emanado del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO ELÍAS ARTEAGA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.478.177, asistido por la abogada Andys Josefina Aguiar Catamo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.884, contra el acto administrativo contenido en la decisión Nº 264 de fecha 13 de julio de 2012, emanad del CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Dicha remisión se efectúo en virtud del auto dictado por el prenombrado Tribunal, en fecha 12 de agosto de 2013, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 8 de mayo de 2013, por la abogada Andys Josefina Aguiar Catamo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 7 de mayo de 2013, mediante la declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Por auto de fecha 18 de septiembre 2013, se dio cuenta a esta Corte; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el entendido que la parte apelante debía presentar por escrito las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes; y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 7 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó que se practicara por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el 19 de septiembre de 2013, inclusive -fecha en que se dio inicio al lapso de fundamentación a la apelación- hasta el 3 de octubre de 2013, inclusive, fecha en la cual concluyó el mencionado lapso. Asimismo, se ordenó que se pasara el expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que: “(…) desde el diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día tres (03) de octubre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 30 de septiembre y los días 1º, 2 y 3 de octubre de dos mil trece (2013)”.
En fecha 10 de octubre de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2013-2139, de fecha 22 de octubre de 2013, esta Instancia Jurisdiccional, declaró la nulidad parcial del auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2013, sólo en lo atinente al inicio del procedimiento de segunda instancia, y ordenó la reposición de la causa al estado de que se libraran las notificaciones a que hubiere lugar, para que se diera inicio al lapso de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar por escrito las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 7 de noviembre de 2013, en acatamiento a la decisión dictada por esta Corte, en fecha 22 de octubre de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes, y en consecuencia se libró boleta dirigida al ciudadano Pedro Elías Hernández Arteaga y los Oficios dirigidos al Director General del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana y al Procurador General de la República.
En fecha 12 de diciembre de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Director General del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, el cual fue recibido el día 4 de ese mismo mes y año.
El 16 de enero de 2014, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 7 de enero de 2014.
En fecha 30 de enero de 2014, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, presentó diligencia a través de la cual manifestó que “En fechas 10 de diciembre de 2013, siendo las 11:45 am, 24 de enero de 2014, siendo las 10:00 am y 27 de enero de 2014, siendo las 09:35 am, me presente (sic) en la siguiente dirección: Edificio Wollmerd, piso 01, Oficina nro. 42, Avenida. Wollmerd San Bernardino, Caracas, con la finalidad de practicar la notificación mediante boleta dirigida al ciudadano PEDRO ELIAS (sic) HERNANDEZ (sic) ARTEAGA, estando presente en el antes precitado domicilio toque (sic) en reiteradas oportunidades la puerta sin tener respuesta de alguna persona que pudiera atenderme y recibirme la boleta de notificación, por todo lo expuesto, consigno en dos (2) folios útiles boleta (...)”. (Mayúsculas del original).
Por auto de fecha 4 de febrero de 2014, vista la exposición del ciudadano Alguacil de esta Corte, de fecha 30 de enero de 2014, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano Pedro Elías Hernández Arteaga, se acordó librar boleta de notificación por cartelera dirigida al referido ciudadano para ser fijada en la sede de esta Instancia Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad se libró la referida boleta.
El 10 de febrero de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la boleta de notificación antes mencionada, siendo retirada en fecha 26 de febrero de 2014.
En fecha 18 de marzo de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión Nº 2013-2139, de fecha 22 de octubre de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar por escrito las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
El 7 de abril de 2014, vencidos los lapsos fijados en el auto de fecha 18 de marzo de 2014, y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho, transcurridos para la fundamentación de la apelación. De igual forma, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que: “(…) desde el día diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día tres (3) de abril de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de marzo y los días 1º, 2 y 3 de abril de 2014”.
En fecha 8 de abril de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 5 de mayo de 2014, mediante auto esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de que por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
-De la apelación:
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional, corresponde conocer acerca del recurso de apelación ejercido el 8 de mayo de 2013, por la abogada Andys Josefina Aguiar Catamo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra el fallo dictado en fecha 7 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe observar que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito mediante el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación.
Asimismo, debe observarse que mediante sentencia Nº 2013-2139, de fecha 22 de octubre de 2013, esta Corte repuso la causa al estado de que se libraran las notificaciones a que hubiere lugar para que se diera inicio al procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En ese sentido, por auto de fecha 18 de marzo de 2014, dado que se encontraban notificadas las partes del contenido de la sentencia Nº 2013-2139, proferida por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 22 de octubre de 2013, y a los fines de su cumplimiento esta Corte ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia, de acuerdo con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En consecuencia de lo expuesto, se observa que en fecha 7 de abril de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo a fin de verificar los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación ejercida, lo cual certificó la Secretaria Accidental de esta Corte, según se desprende de la correspondiente nota de Secretaría que riela en el folio 210 del presente expediente, de cuyo texto se colige que dicha apelación no fue fundamentada.
En el caso sub iudice, se desprende que desde el 19 de marzo de 2014 -fecha en que se inició el lapso para fundamentar la apelación- hasta el 3 de abril de 2014 -fecha en que culminó dicho lapso- transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en la cual fundamentara su apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542, de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150, de fecha 26 de febrero de 2008 (caso: Monique Fernández Izarra), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar Desistida la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, se declara Firme la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el 8 de mayo de 2013, por la apoderada judicial del recurrente, contra el fallo dictado en fecha 7 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior Sétimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el ciudadano PEDRO ELÍAS ARTEAGA HERNÁNDEZ, asistido por la abogada Andys Josefina Aguiar Catamo, contra el acto administrativo contenido en la decisión Nº 264 de fecha 13 de julio de 2012, emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
AJCD/62
Exp. Nº AP42-R-2013-001136
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
El Secretario Accidental.