REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _____________ ( ) de _______________ de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 27 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número TS8CA-0911 de fecha 12 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ELSY PRICILA MORALES, titular de la cédula de identidad número 11.553.559, representada judicialmente por los abogados Fernando Albán, Meudy Osío y Nolybell Castro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.639, 104.805 y 115.783, respectivamente, contra el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FUNDAFA), actualmente FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 27 de septiembre de 2013, mediante el cual el Juzgador de Instancia oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2013, por la abogada Verónica Merino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.067, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente, contra el auto dictado por el aludido Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2013, mediante el cual declaró improcedente la solicitud respecto a la consignación de las notificaciones, realizada por la representación judicial de la querellante en fecha 27 de junio de 2012 y, consecuentemente declaró firme la sentencia de fecha 1 de julio de 2013 que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En fecha 27 de noviembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte. En esa misma oportunidad, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 16 de diciembre de 2013, la abogada Sandra Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.355, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Elsy Pricila Morales, consignó el escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 18 de diciembre de 2013, inclusive, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 15 de enero de 2014, inclusive.

En fecha 16 de enero de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al juez ponente GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al juez ponente.

En fecha 30 de enero de 2014, esta Corte dictó decisión número 2014-0081, mediante la cual declaró la nulidad de las actuaciones procesales posteriores al lapso de fundamentación de la apelación, y en consecuencia, repuso la causa al estado que se notificara a las partes para que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se diera inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 4 de febrero de 2014, a los fines de dar cumplimiento a la decisión emitida por esta Corte en fecha 30 de enero de 2014, se ordenó librar las notificaciones de las partes y del ciudadano Procurador General de la República. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones respectivas.

En fecha 11 de febrero de 2014, la representación judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 30 de enero de 2014.

En fecha 6 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación número CSCA-2014-00609, dirigido al ciudadano Presidente del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), el cual fue recibido en fecha 21 de febrero de 2014.

En fecha 31 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación número CSCA-2014-00610, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 28 de marzo de 2014.

En fecha 15 de abril de 2014, notificadas como se encontraban las partes de conformidad con la decisión dictada por esta Corte en fecha 30 de enero de 2014, y a los fines de su cumplimiento, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 24 de abril de 2014, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Elsy Pricila Morales, la cual fue recibida en fecha 22 de abril de 2014.

En fecha 28 de abril de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al juez ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al juez ponente.

En fecha 3 de junio de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Presidente; ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Verificadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a dictar decisión previa las siguientes consideraciones:

I

En primer término, observa esta Corte que la presente controversia se circunscribe al recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2013, por la representación judicial de la ciudadana Elsy Pricila Morales, contra el auto emitido por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 17 de septiembre de 2013, mediante el cual declaró improcedente la solicitud realizada por la representación judicial de la parte recurrente en fecha 20 de noviembre de 2012, respecto a la consignación de las resultas de las notificaciones ordenadas y, consecuentemente declaró firme la decisión de fecha 1 de julio de 2013, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Siendo así, observa esta Alzada que la representación judicial de la ciudadana Elsy Pricila Morales, fundamentó su apelación en la presunta violación de la estadía a derecho de las partes, toda vez que, a su decir, en el curso del procedimiento llevado a cabo ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se presentaron varias irregularidades, indicando al efecto que “[…] en fecha 29 de febrero de 2012 las pates ya habían sido notificadas de la admisión del recurso. No obstante, el Tribunal considero [sic] que transcurrido TRES (3) meses ‘sin pronunciamiento por parte del Tribunal’ hubo un rompimiento del estado de derecho que genero [sic] una nueva notificación de las partes de la ‘continuidad’ y del ‘auto de admisión’ […]”. [Corchetes de esta Corte y destacado del original].

En tal sentido, la referida representación sostuvo que “[…] es necesario indicar que para el 26-09-12 [sic] el ciudadano Alguacil había efectuado las notificaciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio del Poder Popular para la Economía, quedando pendiente la del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (Fondafa), la cual fue consignada OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) días posterior, el 30 de abril de 2013 […]”. [Corchetes de esta Corte y destacado del original].

De este modo, evidencia esta Corte que los argumentos esgrimidos en el escrito de fundamentación a la apelación, buscan demostrar el presunto retardo procesal en que incurrió el Juzgador de Primera Instancia, al ordenar la continuación de la causa, sin que para el momento constaran en autos la consignación de todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 15 de diciembre de 2010.

Seguidamente, la referida representación alegó que, luego que el Juzgado a quo, ordenara la continuación de la causa mediante auto de fecha 3 de julio de 2012, para lo cual se libraron los oficios de notificaciones respectivos, en los que no hizo alusión a lo ordenado en el mismo, es decir, la continuación de la causa, sino que, por el contrario el iudex a quo, notificó nuevamente sobre la admisión del Recurso Contencioso Administrativa Funcionarial, por lo cual, a decir de esa representación, esta situación generó incertidumbre jurídica, en razón que ya la admisión del recurso se había sido notificada inicialmente.

Dentro de esta perspectiva, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia esta Alzada que no consta en autos los oficios de notificaciones librados por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ni en la oportunidad de la admisión del recurso, ni en la oportunidad en que fue acordada la continuación de la causa.

En atención a ello, constata esta Corte que el referido Juzgado se limitó a remitir, entre otras actuaciones, la consignación de las notificaciones realizadas, el auto que ordenó la continuación de la causa, la solicitud de consignación de notificaciones planteada por la representación de la querellante y el auto objeto del presente recurso de apelación, sin que conste en autos la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo por el mencionado Juzgado Superior, en el curso del procedimiento de primera instancia, que hagan demostrar las presuntas irregularidades denunciadas por la recurrente.

Aunado a ello, observa este Órgano Colegiado que en el auto de fecha 17 de septiembre de 2013, objeto del presente recurso de apelación, el referido Juzgado declaró firme la sentencia de fecha 1 de julio de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Así pues, a los fines de determinar las denuncias planteadas por la recurrente en su escrito de fundamentación a la apelación, esta Corte estima necesario solicitar al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, copia certificada de la totalidad de las actas procesales, del expediente judicial donde cursa la causa principal del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, signado ante esa instancia con la nomenclatura número 1018, todo ello con el objeto de que esta Alzada pueda realizar un pronunciamiento ajustado a derecho.

Asimismo, se exhorta al referido Juzgado para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, remita a este Órgano Jurisdiccional lo antes solicitado. Así se declara.

II

Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena NOTIFICAR al JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho de cumplimiento a lo solicitado en el presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (__) días del mes de ___________ del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,



ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Secretario Accidental.



JAIME SANDOVAL

Expediente número: AP42-R-2013-001530
GVR/13

En fecha _________________________ (______) de ____________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.

El Secretario Accidental.