JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2014-000231
En fecha 10 de marzo de 2014, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio número TS9º CARCSC 2014/291, de fecha 26 de febrero de 2014, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana FRANCISCA MORELBIA OJEDA AULAR, titular de la cédula de identidad número 7.048.734, debidamente asistida por el abogado Igor David Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.235, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 830 de fecha 19 de junio de 2012, que acordó su remoción y retiro del cargo de Fiscal Provisorio del MINISTERIO PÚBLICO.
Dicha remisión fue efectuada en virtud del auto de fecha 26 de febrero de 2014, en la cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la abogada Marielba Escobar Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.770, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ministerio Público, en fecha 18 de diciembre de 2013, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 16 de diciembre de 2013, que declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 11 de marzo de 2014, se dio cuenta a la Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
El 1 de abril de 2014, la abogada Marielba Escobar Martínez, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ministerio Público, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 2 de abril de 2014, inclusive, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de abril de 2014, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de abril de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se acordó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 6 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y en sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de mayo de 2014, una vez transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 de mayo de 2014, se reasignó ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente la Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Morelbia Ojeda Aular, debidamente asistida por el abogado Igor David Martínez, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 830 de fecha 19 de junio de 2012, que acordó su remoción y retiro del cargo de Fiscal Provisorio del Ministerio Público, el cual fue declarado parcialmente con lugar en primera instancia, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por medio de la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2013.
Por otra parte, se observa que el día 18 de diciembre de 2013, la apoderada judicial del Ministerio Público, apeló de la citada decisión, y mediante auto de fecha 26 de febrero de 2014, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenando la remisión del expediente a esta Corte en esa misma fecha mediante el oficio número TS9º CARCSC 2014/291, siendo recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 10 de marzo de 2014.
Igualmente se evidencia, que el día 11 de marzo de 2014, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
Así, de la revisión realizada a los autos, se colige que entre el día en que la parte recurrente interpuso el recurso de apelación que nos ocupa, esto es, el 18 de diciembre de 2013 y el día 11 de marzo de 2014, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Ante tal circunstancia, resulta indispensable acoger el criterio establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo), aplicable a casos como el de marras.
Ahora bien, aún cuando la aludida sentencia se refiere a la circunstancia en que transcurre el período antes mencionado (más de un mes) entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da entrada del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en otros casos similares al de autos. [Vid. Sentencia número 06-0258 de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla].
No obstante, este Órgano Jurisdiccional amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se ejerció el respectivo recurso de apelación ante el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio entrada a la Corte. [Vid. Sentencia número 2007-2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua].
Así pues, en aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa -como se dijo anteriormente-, que en fecha 18 de diciembre de 2013, la apoderada judicial del Ministerio Público, presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 16 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 11 de marzo de 2014, cuando se le dio cuenta a esta Corte del recibo del presente expediente, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Dentro de este contexto, es importante para esta Corte señalar que, en fecha 1 de abril de 2014, la parte apelante presentó oportunamente el correspondiente escrito de fundamentación de la apelación, escrito éste consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso, lo que representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
No obstante, esta Corte evidencia del expediente una ausencia absoluta de la parte querellante en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 11 de marzo de 2014.
Siendo así, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 11 de marzo de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y, en consecuencia, se repone la causa al estado de notificar a las partes del inicio del lapso de contestación a la fundamentación de la apelación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la norma antes aludida. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 11 de marzo de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de notificar a las partes del inicio del lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
ELFV/3
AP42-R-2014-000231
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
El Secretario Accidental.
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