JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2014-000252
El 13 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio número 14-235 de fecha 7 de marzo de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, anexo al cual remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana BELKIS DEL VALLE CANDURIN CUPIDO, titular de la cédula de identidad número 9.910.528, debidamente asistida por la abogada María Rosario Cequea Pitre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.277, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCES) por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 7 de marzo de 2014, dictado por el mencionado Juzgado Superior, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 12 de diciembre de 2013, por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 13 de junio de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 17 de marzo de 2014, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se concedió ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía fundamentar la apelación ejercida.
En fecha 14 de abril de 2014, vencido el lapso fijado para fundamentar la apelación, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de apelación, asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ.
En la misma fecha, el secretario accidental de la este Órgano Jurisdiccional, certificó que “desde el día veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 26, 27 y 31 de marzo y a los días 1º, 2, 3, 7, 8, 9 y 10 de abril de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de marzo de 2014”. Asimismo, se pasó el expediente al Juez Ponente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ.
El 5 de mayo de 2014, se dejo constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado el 21 de octubre de 2008, por la abogada María Rosario Cequea Pitre, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Belkis del Valle Candurin Cupido contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En fecha 13 de junio de 2013, el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado.
El 12 de diciembre de 2013, la abogada María Hernandez, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 7 de marzo de 2014, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines que conociera y resolviera la apelación iterpuesta.
El 17 de marzo de 2014, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y concedió ocho (8) días continuos correspondiente al termino de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentarían las apelaciones ejercidas, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem.
Asimismo, para el 26 de marzo de 2014, inició el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, el cual feneció el 10 de abril del mismo año.
Así pues, en fecha 14 de abril de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión dictada por ese Tribunal el 7 de marzo de 2014, a través de la cual declaró parcialmente con lugar en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio número 14-235 de fecha 7 de marzo de 2014, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el día 13 de marzo de 2014.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 12 de diciembre de 2013, y el día 17 de marzo de 2014-, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 13 de diciembre de 2013 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada el 13 de junio de 2013 por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar y no fue sino hasta el 17 de marzo de 2014, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente a esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este contexto, esta Corte, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 17 de marzo de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de marzo de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _________________ (__) días del mes de _________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLABA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
Exp. N° AP42-R-2014-000252
GVR/21
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ______________.
El Secretario Accidental.
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