JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO: AP42-R-2014-000279

En fecha 18 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número TS10ºCA 0218-14 de fecha 10 de marzo de 2014, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana AUDREIS ODALIS MEZA SANTOS, titular de la cédula de identidad número 10.632.166, representada judicialmente por el abogado Sandy Junior Gómez Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.671, contra la Providencia Administrativa número 0004-11 de fecha 24 de noviembre de 2011, emanada del INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se ordenó la destitución de la mencionada ciudadana del cargo de Diseñador Gráfico Jefe II, adscrito a la Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 10 de marzo de 2014, mediante el cual el referido Juzgado oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 11 de febrero de 2014, por la representación judicial de la recurrente contra la decisión de fecha 24 de octubre de 2013, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En fecha 19 de marzo de 2014, se dio cuenta a esta Corte. En esa misma oportunidad, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al ciudadano juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 8 de abril de 2014, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 19 de marzo de 2014, y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al juez ponente GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “[…] desde el día veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día siete (7) de abril de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de marzo y los días 1º, 2, 3 y 7 de abril de 2014 […]”. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al juez ponente GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ.

En fecha 5 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del ciudadano Juez ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Verificadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a dictar decisión, previas las siguientes consideraciones:



I

De las actas procesales que conforman el presente expediente, se colige que el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el presente expediente en fecha 10 de marzo de 2014, a esta Alzada con el objeto que fuera resuelto el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora, en fecha 11 de febrero de 2014, contra la decisión emitida por dicho Juzgado en fecha 24 de octubre de 2013, mediante el cual declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

Igualmente, se evidencia que en fecha 19 de marzo de 2014, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, aplicándose el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la parte recurrente presentara el escrito de fundamentación a la apelación.

No obstante, también se constata que en fecha 8 de abril de 2014, se dejó constancia que venció dicho lapso motivo por el cual se pasó el expediente al Juez ponente para que emitiera la decisión correspondiente.

Ello así, aprecia esta Corte que entre el día en que la parte recurrente apeló de la decisión emitida por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, esto es, el día 11 de febrero de 2014, y el día 19 de marzo de 2014, fecha en la que se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes entre ambas actuaciones, sin configurarse tal hecho como imputable a las partes.

Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2007-2121 de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, estableció lo siguiente:

“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada […] ”.

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 11 de febrero de 2014, la parte recurrente ejerció el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2013 y no fue sino hasta el 19 de marzo de 2014, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.

Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el procedimiento de segunda instancia prevista en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Siendo así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, conforme a los criterios jurisprudenciales ut supra expuestos, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de marzo de 2014, en cuanto al inicio de la relación de la causa, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- la NULIDAD PARCIAL, del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de marzo de 2014, en cuanto al inicio de la relación de la causa;

2.- REPONE, la causa al estado de que se notifique a las partes para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente


HENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL
GVR/1
Expediente número AP42-R-2014-000279


En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ______________


El Secretario Accidental.