REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ (____) de ___________ de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 22 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 0460-2014 de fecha 7 de abril de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los ciudadanos MANUEL FERNÁNDEZ MAVERI, titular de la cédula de identidad número 7.763.181; FLORES CESAR JOSE, titular de la cedula de identidad número 11.759.017; ciudadano JOSE GREGORIO GARCÍA titular de la cedula de identidad número 12.583.715; ciudadano EUDES MANUEL CURVELO GONZALEZ titular de la cedula de identidad número 12.321.203; ciudadano CASTILLO JESUS GUILLERMO titular de la cedula de identidad número 9.876.740; ciudadano DAZA ELVIS ARGENIS titular de la cedula de identidad número 8.197.552; ciudadano FLORES GARCÍA SAMUEL titular de la cedula de identidad número 8.190.920, asistido por los abogados Wilfredo Chompre Lamuño y Antonio José Alvarado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.179 y 60.019, contra acto administrativo número DG-04 de fecha 10 de enero de 2007, dictado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, mediante el cual se les removió a partir del 10 de enero de 2007, de sus cargos que venían desempeñando en la Comandancia General de la Policía del estado Apure.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la cual se encuentra sometida la decisión del referido Juzgado de fecha 3 de octubre de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el referido Recurso.
En fecha 23 de abril de 2014, se dio cuenta a la Corte. Asimismo, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se le ordenó pasar el presente expediente, en virtud de la consulta de Ley a la que se encuentra sometida la decisión dictada por el referido Juzgado a quo. En esa misma fecha, se paso el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 7 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; por lo que esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
ÚNICO

Resulta importante en el presente caso señalar que en fecha 21 de febrero de 2007, el ciudadano Maveri Manuel Fernández, titular de la cedula de identidad 7.763.181, asistido por los abogados Wilfredo Chompre Lamuño y Antonio José Alvarado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.179 y 60.019, presentaron escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, mediante el cual solicitó la nulidad del acto administrativo número DG-04 de fecha 10 de enero de 2007, mediante el cual se le removió a partir del 10 de enero de 2007, del cargo de “CABO SEGUNDO (FP)” el cual venía desempeñando en la Comandancia General de la Policía del estado Apure.
Asimismo, se evidenció que en fecha 28 de junio de 2007, en el acto de celebración de la “Audiencia Preliminar” llevado en primera instancia por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas (Vid. folio 50 del expediente) se destaca que ante la solicitud que hicieren las partes ante ese Órgano Jurisdiccional de que se acumularan los expediente números:
“[…] 2.721, 2.732, 2.714, 2.724, 2.722, 2.730 y 2.720, por cuanto se desprende, que las partes actoras en las causas antes mencionadas fueron removidas de sus cargos mediante el mismo decreto signado con el Nº DG-04, por lo que [ese] Juzgado Superior, [ordenó] de la [sic] acumulación de las mismas […]”.
Así pues, en el mismo acto identificó cada uno de los referidos expediente de la siguiente forma: “[…] Exp. 2.721, ciudadano FLORES CESAR JOSE, […] titular de la cedula de identidad Nro 11.759.017; Exp. 2.732, ciudadano MANUEL FERNANDEZ MAVERI […] titular de la cedula de identidad Nro 7.763.181; Exp. 2.714 ciudadano JOSE GREGORIO GARCÍA […] titular de la cedula de identidad Nro 12.583.715; Exp.2.724, ciudadano EUDES MANUEL CURVELO GONZALEZ […] titular de la cedula de identidad Nro 12.321.203; Exp. 2.722, ciudadano CASTILLO JESUS GUILLERMO […] titular de la cedula de identidad Nro9.876.740; Exp. 2.730, ciudadano DAZA ELVIS ARGENIS […] titular de la cedula de identidad Nro 8.197.552; y Exp. 2.720 ciudadano FLORES GARCÍA SAMUEL […] titular de la cedula de identidad Nro8.190.920, debidamente representados por el abogado […] WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO […]”.

Luego de una serie de actuaciones llevadas en primera instancia, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, dictó sentencia en fecha 3 de octubre de 2007, mediante la cual declaró:
“[…] PRIMERO: Parcialmente Con Lugar el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por los ciudadanos FLORES CESAR JOSÉ, MANUEL FERNÁNDEZ MAVERI, JOSÉ GREGORIO GARCÍA, EUDES MANUEL CURVELO GONZÁLEZ, CASTILLO JESÚS, GUILLERMO DAZA ELVIS ARGENIS, FLORES GARCÍA SAMUEL, en contra de ESTADO APURE.-
SEGUNDO: La reincorporación a los cargos que venían desempeñando, es decir a l cargo que en razón del servicio sea designado para ejercer funciones propias de la Jerarquía que ostentaba cada uno de los querellantes ciudadanos: Flores Cesar José, al cargo de Agente (Fap); ciudadano Manuel Fernández Maverick, al cargo de Cabo Segundo (Fap); ciudadano José Gregorio García, al cargo de Cabo Segundo (Fap); ciudadano Eudes Manuel Curvelo González, al Cargo de Cabo Primero (Fap); ciudadano Castillo Jesús Guillermo, al cargo de Distinguido (Fap); al ciudadano Daza Elvis Argenis, al cargo de Sargento Segundo (Fap); ciudadano Flores García Samuel, Distinguido (Fap), en la Comandancia General de la Policía del Estado [sic] Apure.-
TERCERO: Se ordena el pago de los salarios dejados de percibir actualizados; esto es, el pago de los sueldos dejados de percibir con las respectrivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal remoción, hasta su total y efectiva reincorporación, entendiéndose quellos pagos que no exijan el cumplimiento efectivo del trabajo.
CUARTO: El pago de beneficios contractuales que le corresponda derivados de la Contratación Colectiva de Trabajo, tales como primas, compensaciones y cualquier otra remuneración dejados de percibir en desempeño de sus cargos.
QUINTO: Por cuanto la presente querella fue declarada Parcialmente Con Lugar, en consecuencia, [esa] sentenciadora se abstiene de pronunciarse, en cuanto a la Solicitud Subsidiaria del Pago de Prestaciones sociales […]”. [Resaltado del Original] [Corchetes de esta Corte].

En virtud de la remisión que realizara el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, a las Cortes Contenciosos Administrativo de conformidad a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Este Órgano Jurisdiccional destaca que en fecha 22 de abril de 2014, fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 0460-2014 de fecha 7 de abril de 2014, mediante el cual el referido Juzgado remitió el expediente judicial número 2732 nomenclatura de ese tribunal, formado por una (1) pieza principal de noventa y cinco (95) folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los ciudadanos Flores Cesar José, Manuel Fernández Maverik, José Gregorio García, Eudes Manuel Cuervelo González, Castillo Jesús Guillermo, Daza Elvis Argenis, Flores García Samuel y la ciudadana Doris Maritza Meléndez Ancelar, contra el acto administrativo número DG-04 de fecha 10 de enero de 2007, mediante el cual se les removió de sus cargos a partir del 10 de enero de 2007; no obstante, de dicha remisión no se evidencia de las actas que conforman el expediente que se encuentren anexos al mismo de los expedientes números “[…] 2.721, 2.732, 2.714, 2.724, 2.722, 2.730 y 2.720 […]” que fueron acumulados en la presente causa.

Asimismo, esta Corte debe evidenciar que de las actas no se desprenden antecedentes administrativos de los ciudadanos Flores Cesar José, Manuel Fernández Maverik, José Gregorio García, Eudes Manuel Cuervelo González, Castillo Jesús Guillermo, Daza Elvis Argenis y Flores García Samuel; en consecuencia resulta importante para esta Corte en virtud de la Consulta de Ley a la cual se encuentra sometida la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 3 de octubre de 2014, destacar el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso Contencioso Administrativo de anulación.

Así pues, el expediente administrativo, se constituye como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, siendo una prueba de importancia medular para que el Juez Contencioso Administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. (Vid. Sentencia de este Órgano Jurisdiccional número 2011-1986 de fecha 16 de diciembre de 2011).

Ello así, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, los expedientes números “[…] Exp. 2.721, ciudadano FLORES CESAR JOSE, […] titular de la cedula de identidad Nro 11.759.017; Exp. 2.732, ciudadano MANUEL FERNANDEZ MAVERI […] titular de la cedula de identidad Nro 7.763.181; Exp. 2.714 ciudadano JOSE GREGORIO GARCÍA […] titular de la cedula de identidad Nro 12.583.715; Exp.2.724, ciudadano EUDES MANUEL CURVELO GONZALEZ […] titular de la cedula de identidad Nro 12.321.203; Exp. 2.722, ciudadano CASTILLO JESUS GUILLERMO […] titular de la cedula de identidad Nro9.876.740; Exp. 2.730, ciudadano DAZA ELVIS ARGENIS […] titular de la cedula de identidad Nro 8.197.552; y Exp. 2.720 ciudadano FLORES GARCÍA SAMUEL […] titular de la cedula de identidad Nro 8.190.920 […]” nomenclaturas de ese Tribunal Superior los cuales en fecha 28 de junio de 2007, fueron acumulados a la presente causa; asimismo, resulta importante solicitar a la Comandancia General de la Policía del estado Apure los expedientes administrativos de los referidos ciudadanos.
Con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concede el lapso de cinco (5) días de despacho, más cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, para que dentro este se consigne ante esta Corte los antecedentes administrativos del ciudadanos Flores Cesar José, Manuel Fernández Maverik, José Gregorio García, Eudes Manuel Cuervelo González, Castillo Jesús Guillermo, Daza Elvis Argenis y Flores García Samuel; así como los expedientes números: “[…] 2.721, 2.732, 2.714, 2.724, 2.722, 2.730 y 2.720 […]”, nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, los cuales fueron acumulados a la presente causa.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar tanto al Gobernador del estado Apure, Comandancia General de la Policía del estado Apure, al Juez Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barina, así como a los ciudadanos Flores Cesar José, Manuel Fernández Maverik, José Gregorio García, Eudes Manuel Cuervelo González, Castillo Jesús Guillermo, Daza Elvis Argenis y Flores García Samuel, a los fines de que tengan conocimiento de dicho requerimiento con la finalidad de que sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia, y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho, más cinco (5) días continuos correspondientes al termino de la distancia, siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se declara.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Juez Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, al Gobernador del estado Apure, Comandancia General de la Policía del estado Apure, así como a los ciudadanos FLORES CESAR JOSE, titular de la cedula de identidad número 11.759.017; ciudadano MANUEL FERNANDEZ MAVERI titular de la cedula de identidad número 7.763.181; ciudadano JOSE GREGORIO GARCÍA titular de la cedula de identidad número 12.583.715; ciudadano EUDES MANUEL CURVELO GONZALEZ titular de la cedula de identidad número 12.321.203; ciudadano CASTILLO JESUS GUILLERMO titular de la cedula de identidad número 9.876.740; ciudadano DAZA ELVIS ARGENIS titular de la cedula de identidad número 8.197.552; ciudadano FLORES GARCÍA SAMUEL titular de la cedula de identidad número 8.190.920, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho más cinco (5) días del término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Igualmente, esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________ días del mes de _____________ del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Juez Presidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez Vicepresidente,



ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA




El Juez,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente



El Secretario Accidental,



JAIME SANDOVAL




Exp. AP42-Y-2014-000055
GVR/12


En fecha _________________________ (______) de ____________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.

El Secretario Accidental.