JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-G-2012-000577
El 17 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano CARLOS LÓPEZ GARCÉS, titular de la cédula de identidad número 3.166.772, representado judicialmente por el abogado Arturo Celestino Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.803, contra la Providencia Administrativa dictada el 21 de septiembre de 2011, por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO “[…] y providencia administrativa de fecha 14 de noviembre de 2011, que declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por [su] representado contra la decisión de fecha 21 de septiembre de 2011, denominada ‘PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA No. CMPDRA No. 001-2011, mediante la cual se declara la responsabilidad administrativa de [su] representado en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO […]”. [Mayúsculas del original].
En fecha 22 de marzo de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2012, se difirió el pronunciamiento relacionado con la presente causa, para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
En fecha 30 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró la competencia de esta Corte para conocer el presente asunto, admitió la Demanda de Nulidad interpuesta, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Contralor Municipal y Síndico Procurador del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del estado Guárico y Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría Municipal de dicho municipio. Asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal competente correspondiente a los fines de practicar las aludidas notificaciones, solicitándose además al Director Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría Municipal del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del estado Guárico el expediente administrativo, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, así como la remisión del expediente a esta Corte, a los fines que se fijara la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio. En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación correspondientes.
En fecha 26 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia Agraria Extensión Valle de la Pascua de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 22 de ese mismo mes y año.
En fecha 28 de junio de 2012, el Alguacil de Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Contralor General de la República, el cual fue recibido el día 26 de ese mismo mes y año.
En fecha 4 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el día 28 de junio de ese mismo año.
En fecha 14 de agosto de 2012, se recibió oficio número 2580-462 de fecha 13 de agosto de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual remitió la resultas de la comisión librada el 5 de junio de 2012, el cual se ordenó agregar a los autos con sus respectivos anexos el 24 de septiembre de 2012.
En fecha 10 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 28 de septiembre de ese mismo año.
En fecha 11 de octubre de 2012, se recibió del apoderado judicial del demandante, escrito mediante el cual solicitó que se librara nuevamente el cartel a los terceros interesados ya que no se realizó dicha notificación.
En fecha 16 de octubre de 2012, mediante auto, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte proveyó lo solicitado. En esa misma fecha, se libró el oficio y las boletas de notificación correspondientes.
En fecha 15 de noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del envío del oficio dirigido al Juez del Municipio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el cual fue recibido el 30 de octubre de ese mismo año.
En fecha 4 de diciembre de 2012, se recibió oficio número 2580-623 de fecha 22 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada el 17 de octubre de ese mismo año, lo cual se ordenó agregar a los autos el 5 de diciembre de 2012.
En fecha 6 de diciembre de 2012, se libró el cartel al que hace referencia el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se recibió de la bogada Dougleimy Cornejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.535, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante, diligencia mediante la cual solicitó el cartel de emplazamiento.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló que “[…] visto que la parte demandante solicitó el retiro del cartel en últimas horas de despacho, considera [ese] Tribunal que lo idóneo era hacer acto de presencia al día de despacho siguiente a la solicitud efectuada, es decir, al tercer (3er) día de despacho para que venciera el lapso para el retiro, para hacerle entrega material del cartel de emplazamiento librado en fecha 6 de diciembre de 2012, ya que la materialización de dicha entrega, requiere cumplir con unas formalidades entre las cuales se encuentra dejar constancia en autos y en el libro diario de la entrega formal del cartel. Sin embargo, se constató que desde la solicitud de retiro y hasta la presente fecha han transcurrido tres (3) días de despacho sin que la parte demandante haya cumplido con la carga de retirar el cartel de emplazamiento, motivo por el cual estima necesario este Tribunal remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes”. [Resaltado del Juzgado de Sustanciación].
En fecha 16 de enero de 2013, se pasó el expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En esa misma oportunidad, se recibió de la parte demandante, diligencia mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento. Asimismo, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se remitiera el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 17 de enero de 2013, por auto de fecha 15 de enero de ese mismo año fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles, siendo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y, ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurriera el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de enero de 2013, se designó ponente a la Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 6 de febrero de 2013, se ordenó agregar a las actas el Memorándum número 025 de fecha 1 de febrero de 2013, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual remitió el cartel de emplazamiento.
En fecha 26 de febrero de 2013, por auto de fecha 20 de febrero de ese mismo año fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, siendo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurriera el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de marzo de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto anterior, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 4 de abril de 2013, se recibió del abogado Javier Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.106, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, diligencia mediante la cual consignó poder que acreditaba su representación, así como el expediente administrativo relacionado con la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 17 de mayo de 2012, el abogado Arturo Celestino Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos López Garcés, interpuso Demanda de Nulidad, contra la Providencia Administrativa dictada el 21 de septiembre de 2011, dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría Municipal del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del estado Guárico, con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se refieren:
Manifestó, que “[o]bra la presente acción de nulidad contra la providencia administrativa de fecha 21 de Septiembre de 2011, emanada de la Dirección De [sic] Determinación De [sic] Responsabilidad Administrativa De [sic] La [sic] Contraloría Municipal Del [sic] Municipio Autónomo José Tadeo Monagas Del [sic] Estado Guárico y providencia administrativa de fecha 14 de noviembre de 2011, que declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por [su] representado contra la decisión de fecha 21 de septiembre de 2011, denominada ‘PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA No. CMPDRA No. 001-2011, mediante la cual se declara la responsabilidad administrativa de [su] representado en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO […]”. [Mayúsculas del original].
Indicó, que “En fecha 14 de noviembre del 2011, la dirección de determinación de responsabilidad administrativa [sic] de la Contraloría Municipal del municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guárico dict[ó] el pronunciamiento objeto del recurso de reconsideración […] ‘contra la decisión de fecha 21 de septiembre […] relativa a la actuación fiscal realizada a las direcciones de Recursos humanos y, [sic] Administrativos y Finanzas de la alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas …’ […]”. [Corchetes de esta Corte].
Esgrimió, que “La providencia […] y sin perjuicio de la ilícita limitación del lapso para la preparación y ejercicio de la defensa en sede [sic] administrativa [sic], fue recurrida en reconsideración en fecha 24 de octubre del 2011 y en fecha 14 de noviembre del 2011, [l]a Dirección [d]e Determinación [d]e Responsabilidad Administrativa [d]e [l]a Contraloría Municipal [d]el Municipio Autónomo José Tadeo Monagas [d]el Estado Guárico lo declaró inadmisible al recurso, […] siendo que la notificación de [su] mandante se hace efectiva en fecha 16 de noviembre de 2011 […]”. [Corchetes de esta Corte].
Arguyó, que “[…] el acto objeto de la […] acción, fue dictado en fecha 21 de Septiembre de 2011, el acto que declara inadmisible el recurso de reconsideración fue interpuesto tempestivamente el día 24 de Octubre del 2011 y es decidido el día 14 de noviembre del 2011, […]”.
Alegó, que “[…] en fecha 24 de Octubre de 2011, [su] representado interpuso contra el acto administrativo denominado ‘PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA No. CMPDRA No. 001-2011’, el correspondiente recurso de reconsideración y en fecha 14 de noviembre del 2011 fue declarado INADMISIBLE, siendo notificado el día 16 de noviembre […]”. [Mayúsculas del original]. [Corchetes de esta Corte].
Manifestó, que “[…] existen vicios tanto de la expresión de la voluntad de la administración, como en el procedimiento Administrativo […]”, como lo es la “[…] INFRACCIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA CONTEMPLADO EN EL ORDINAL PRIMERO DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA […]”.[Mayúsculas del original].
Denunció, que “Se violenta además el artículo 73 del reglamento de la ley orgánica de la contraloría general de la república y del sistema nacional de control fiscal [sic]”.
Señaló, que existe el “[…] VICIO DE INCOMPETENCIA DEL FUNCIONARIO QUE INTERVINIERON [sic] EN LA SUSTANCIACIÓN DE LA ETAPA SANCIONATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO […]”. [Mayúsculas del original].
Alegó, la “[…] INFRACCIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA POR INADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO […]”, de conformidad a lo establecido en los artículos 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y del artículo 91 de su reglamento. [Mayúsculas del original].
Señaló, la existencia del “VICIO DE FALSO SUPUESTO DE DERECHO […] y de LA ILEGALIDAD DE LA PERSECUCIÓN DEL ADMINISTRADO POR INFRACCIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL APLICABLE A LA MATERIA SANCIONATORIA […], además de la INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE TIPICIDAD […]”, todo ello de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. [Mayúsculas del original].
Finalmente, solicitó que sea declarada la nulidad del acto administrativo impugnado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer el presente asunto mediante decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2012, por el Juzgado de Sustanciación, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la obligación procesal impuesta al demandante de retirar el cartel de emplazamiento en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalan lo que a continuación se refiere:
“Artículo 80: En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal […]”.
Artículo 81: El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación […]”. [Resalado de esta Corte]. [Corchetes de esta Corte].
Del los artículos citados, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión de la Demanda, y sólo en el caso de que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique. Igualmente se observa, que el legislador le impone a la parte actora, la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento, le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistida la Demanda interpuesta, ello en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal Colegiado verifica el siguiente iter procedimental:
El día 6 de diciembre de 2012, encontrándose notificadas las partes en la presente causa, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, el día 12 de diciembre de 2012, la representación judicial del ciudadano Carlos López Garcés -parte actora en la presente causa-, presentó diligencia mediante la cual solicitó que “[…] se [le] de el Cartel de Emplazamiento dictado en fecha 6 de diciembre de 2012 […]”.
Ello así, mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte indicó que “[…] en fecha 12 de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte demandante solicitó la entrega del cartel mediante diligencia consignada a las 3:30 p.m. en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, estando dentro de la oportunidad legal para el retiro del cartel, esto es al segundo día de despacho siguiente a la emisión del cartel […]”, agregando que “[…] visto que la parte demandante solicitó el retiro del cartel en últimas horas de despacho, considera [ese] Tribunal que lo idóneo era hacer acto de presencia al día de despacho siguiente a la solicitud efectuada, es decir, al tercer (3er) día de despacho para que venciera el lapso para el retiro, para hacerle entrega material del cartel de emplazamiento librado en fecha 6 de diciembre de 2012, ya que la materialización de dicha entrega, requiere cumplir con unas formalidades entre las cuales se encuentra dejar constancia en autos y en el libro diario de la entrega formal del cartel”. [Resaltado de esta Corte].
Asimismo, se desprende que en el prenombrado auto, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional señaló, que “[…] una vez cumplidas con las notificaciones ordenadas en la decisión de fecha 30 de mayo de 2012, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en fecha 6 de diciembre de 2012, por lo que la parte demandante estaba en el deber de retirar el mismo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión esto es los días 10, 12 y 13 del presente mes y año”. [Resaltado del Juzgado de Sustanciación].
Es por lo anterior, que al constatar dicho Juzgado que desde la solicitud de retiro y hasta el 19 de diciembre de 2012, habían transcurrido tres (3) días de despacho sin que la parte demandante hubiera cumplido con la carga de retirar el cartel de emplazamiento, estimó necesario el Juzgado de Sustanciación de esta Corte remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, en fecha 16 de enero de 2013, la parte demandante presentó diligencia mediante la cual consignó publicación del aludido cartel de emplazamiento en el diario “Últimas Noticias”, de fecha 27 de diciembre de 2012, sin evidenciarse a los autos del presente expediente que se le haya hecho entrega formal del cartel de emplazamiento, el cual reposa en su original a los folios doscientos ochenta y uno (281) al doscientos ochenta y dos (282) del expediente judicial.
Del cómputo practicado por el Juzgado de Sustanciación en el auto de fecha 19 de diciembre de 2012, se desprende que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, evidenciándose que la parte interesada, ciudadano Carlos López Garcés o su representación judicial, no retiró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, librado por ese Tribunal Sustanciador de fecha 6 de diciembre de 2012, sin entender esta Instancia Sentenciadora cómo la parte accionante publicó un cartel de emplazamiento sin haber retirado el mismo en momento alguno, según lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De cara a lo anterior, es necesario destacar que el legislador, al establecer el emplazamiento de los terceros interesados le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil, debe tener un interés jurídico actual originado porque la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes, mejorando o empeorando su situación jurídica. Es por ello, que el legislador, dada la importancia del tercero interesado, le impuso la carga procesal al demandante de retirar el cartel de emplazamiento, publicarlo y consignarlo posteriormente; y de no hacerlo se declararía el desistimiento del recurso.
De lo anteriormente expuesto, destaca este Órgano Jurisdiccional que la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no retire el cartel en el lapso fijado, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual deja sentado lo siguiente:
“Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género […]”.
Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, la seguridad jurídica, la igualdad de las partes, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.
De este modo, es necesario recalcar que, mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2012, se dejó constancia del transcurso del lapso establecido para retirar el cartel, sin que se haya materializado dicho retiro, en consecuencia, SE DECLARA DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las todas las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano CARLOS LÓPEZ GARCÉS, representado judicialmente por el abogado Arturo Celestino Hernández, contra la Providencia Administrativa dictada el 21 de septiembre de 2011, por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO “[…] y providencia administrativa de fecha 14 de noviembre de 2011, que declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por [su] representado contra la decisión de fecha 21 de septiembre de 2011, denominada ‘PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA No. CMPDRA No. 001-2011, mediante la cual se declara la responsabilidad administrativa de [su] representado en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO […]”. [Mayúsculas del original].
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los_______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA


El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente



El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL

Expediente número AP42-G-2012-000577
GVR/07

En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________________.

El Secretario Accidental