REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : GP21-S-2014-000037




SENTENCIA

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la ciudadana HILDA GRACIELA SOARES SARDINHA, titular de la cedula de identidad N° V-15.226.539, parte oferente en el presente asunto, no consignó el cheque al tercer día hábil o de despacho siguientes, a aquel en que hizo el ofrecimiento a favor de la trabajadora JEANEIVIS ANAIS MENDOZA DELGADO, en consecuencia este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación, declara no valida la oferta realizada e Inadmisible el presente asunto, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Archivista del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello.


EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI

LA SECRETARIA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS