P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
Asunto: KP02-R-2014-432 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALEXANDER SUÁREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.879.215.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ÁNGELES AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.935.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): (1) SUPER FESTEJOS SAN JUAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de febrero de 2002, bajo el Nº 73, tomo 2-B; (2) ISIDRO SOLIMO QUERALES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.247.443; y (3) FESTEJOS SAN JUAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de julio de 1992, bajo el Nº 8, tomo 7-A; con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 17 de diciembre de 2002, bajo el Nº 42, tomo 42-A.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: MARIA SANGRONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.593.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Acta de fecha 19 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2012-1668.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de marzo de 2014 celebró audiencia preliminar en la que se dejó constancia de la incomparecencia de la codemandada FESTEJOS SAN JUAN, C.A. y ordenó la suspensión de la causa, en razón del fallecimiento de la parte actora, conforme a lo previsto en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Contra la misma, la accionada ejerció recurso de apelación, en fecha 24 de marzo de 2014 (folio 196), la cual se oyó en un solo efecto por el Juez de Sustanciación (folios 197).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 26 de mayo de 2014 (folio 201), y fijó audiencia para el 03 de junio de ese mismo año (folio 202), conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto al cual no compareció el recurrente por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Juez dictó el dispositivo oral (folios 203 y 204); procediendo a dictar el fallo escrito, de la siguiente manera:
M O T I V A
Conforme al Artículo 131 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), el demandado podrá justificar su incomparecencia a la audiencia preliminar ante el Tribunal Superior, cuando considere que existieren justificados y fundados motivos de su inasistencia, basados en caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobado, a criterio del Tribunal.
Igualmente, el último aparte de la misma norma, señala que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Como ya se comentó, la parte demandada recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en la norma anteriormente señalada.
Posterior a la celebración de la audiencia de apelación, se recibió ante este Tribunal diligencia presentada por la apelante, en la cual desiste de la presente apelación, señalando que el auto recurrido fue subsanado por el Juez de primera instancia, quedando sin efecto la misma (folio 205).
Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose el auto impugnado, en el cual se declaró la suspensión del procedimiento hasta que conste en autos la notificación de los herederos del actor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 24 de marzo del 2014; y se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19 de marzo del 2014, en el que se declaró la suspensión del juicio, hasta que conste en autos la notificación de los herederos del actor, a tenor del Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de junio de 2014.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:05 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
El Secretario
JMAC/eap
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