P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2014-435 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): (1) DOUGLAS ANTONIO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.387.919; y (2) MARCO DEL ROSARIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.911.758.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA CECILIA SARMIENTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.665.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERÍA PARAN PAN PAN, C.A., sin más datos de registro que la identifiquen.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Auto en fase de ejecución dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2013-249.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto en el asunto KP02-L-2012-1663, en fecha 11 de febrero de 2014 (folio 2), en el que niega la solicitud de la actora de ejecutar lo condenado en el presente asunto a una sociedad mercantil distinta a la demandada.
Contra la misma, la parte actora ejerció recurso de apelación (folio 3), la cual se oyó en un solo efecto por el Tribunal de Sustanciación (folio 4).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 30 de mayo de 2014 (folio 8), y fijó audiencia para el 04 de junio del mismo año (folio 9), conforme a lo previsto en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la que compareció la parte recurrente; manifestó los alegatos de la apelación y concluida su exposición, el Juez dispuso del tiempo legal para dictar el dispositivo oral (folios 10 y 11); procediendo a dictar el fallo escrito, de la siguiente manera:
M O T I V A
Señala el recurrente que en la sentencia dictada que solicitó la ejecución forzosa sobre los bienes inmuebles de la PANADERÍA Y PASTELERÍA DULCE TENTACIÓN, C.A., los cuales a su vez son los dueños de la PANADERÍA PARAN PAN PAN, C.A., demandada en el presente juicio.
Manifiesta la parte actora que luego de dictada la decisión en la presente causa, se llegó a un acuerdo en el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que se homologó en fecha 19 de julio de 2013, estableciéndose el pago fraccionados en dos (2) cuotas, la primera cumplida, pero la segunda no, alegándose que ya la empresa no estaba funcionando.
Es el caso, que se constituyó otra la cual desarrolla la misma actividad económica y posee el mismo dominio accionario, por lo que la actora requirió se declarara la existencia de unidad económica en esta fase de ejecución y se acuerde el cumplimiento forzoso, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 134 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
El auto apelado estableció lo siguiente:

Vista la diligencia presentada en fecha 30-01-2014, por la abogada Ana Cecilia Sarmiento Hidalgo, en la cual solicita la ejecución forzosa sobre los bienes de la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA DULCE TENTACIÓN, C.A., este Tribunal después de revisadas las actas procesales del presente asunto observa que en sentencia de fecha 10-06-2013 dictada por este Juzgado, fue condenada a pagar a la empresa PANADERIA Y PASTELERIA VILLA MAR 2000 C.A. AHORA PANADERIA Y PASTELERIA PARAN PAN PAN C.A., así mismo, se evidencia que en sentencia dictada en fecha 19-07-2013, por el Juzgado Primero Superior de esta Circunscripción Judicial, en la cual homologan el acuerdo celebrado por las partes, en la misma se hizo presente la empresa PANADERIA Y PASTELERIA VILLA MAR 2000 C.A. AHORA PANADERIA Y PASTELERIA PARAN PAN PAN C.A., como parte demandada, en consecuencia, se niega lo solicitado por cuanto la empresa que menciona la parte diligenciante no guarda relación con la empresa condenada en esta causa, por lo que mal podría ejecutarse.-

Visto el alegato del recurrente, este Juzgador pasa a decidir de la siguiente manera:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido reiterado en su criterio que no puede declarase la responsabilidad solidaria de entidades de trabajo en fase de ejecución, ya que la misma violentaría el debido proceso y derecho a al defensa de las partes (Artículo 49 Constitucional); señalando en Sentencia Nº 1239-13, 06-12, lo siguiente:

En sujeción a los criterios jurisprudenciales expuestos, colige esta Sala que no puede el Juez en fase de ejecución de sentencia, resolver puntos esenciales no controvertidos en el juicio principal en su fase de conocimiento, esto es, sin que medie el debido contradictorio, y menos aún determinar que una persona jurídica o natural que no ha sido parte en el juicio, resulte ser el patrono sustituto, pues tal conducta violenta el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, normas de orden público, cuya tutela corresponde a los jueces en el ejercicio de sus funciones, garantías infringidas por el Juez de Alzada, al confirmar el fallo que declaró la sustitución de patrono de la empresa mercantil Comercializadora Las Princesas, C.A., con las codemandadas Tijerazo, T.M.T, C.A., y Comercial El Corte Larense, C.A., y ordenó la ejecución del fallo de manera indistinta sobre bienes propiedad del patrono sustituido o sustituto.

Con base al criterio anterior, acertó el Juez de la recurrida al señalar que no podía ejecutar bienes propiedad de una sociedad mercantil a la entidad de trabajo que no se citó en el curso del juicio y determinar la existencia de responsabilidad alguna entre ambas.
En razón de lo anterior, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido y se confirma en todas sus partes el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 11 de febrero de 2014. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el demandante recurrente, y se confirma en todas sus partes el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 11 de febrero de 2014..

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, ya que el actor alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos, por imperio del Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de junio de 2014.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:11 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario
JMAC/eap