P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2014-507 / MOTIVO: RECURSO DE HECHO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: BALANZAS LARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de marzo de 1990, bajo el Nº 72, tomo 9-A; con última modificación inscrita en el mismo organismo el 05 de mayo de 2009, bajo el Nº 41, tomo 33-A.
DECISIÓN RECURRIDA: Auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 27 de mayo de 2014, que negó el recurso de apelación ejercido en el asunto Nº KP02-L-2012-705.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 19 de mayo del 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido en primera instancia en el asunto Nº KP02-L-2012-705 (folios 1 al 4), que se distribuyó a este Juzgado, mediante el sistema informático JURIS 2000.
El día 09 de junio de 2014, este Tribunal Superior Primero del Trabajo recibió el presente asunto (folio 28) y estando en el lapso previsto en el Artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
Señala el recurrente en su escrito que “en fecha 31 de enero de 2014 la Juez Superior Primero de esta Coordinación del Trabajo (sic) profirió decisión en la causa signada con el Nº KP02-R-2013-01085, [y] declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, acordaron la prosecución del proceso” (folio 1).
Posteriormente, manifiesta que “la Juez de instancia [a] través de Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva en fecha 17 de febrero de 2014 ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL ASUNTO SIGNADO CON EL Nº KP02-L-2012-000705, produciendo a través de este una nueva sentencia, la cual si bien era contrario a lo ordenado por el Juzgado Superior Primero, fue pasado en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA” (folio 1).
Ahora bien, denuncia el recurrente que después de un mes de haberse cerrado el expediente, la Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó auto el 10 de marzo de 2014, en el que ordena reabrir el asunto, violentando el principio de la cosa juzgada, por que el Juez no puede volver a decidir una causa sentenciada; y la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, ya que al conocerse por las partes que el expediente estaba terminado, debió notificar de el auto dictado, generando con esto un desorden procesal en el expediente.
Sin embargo, por suerte y casualidad -señala el demandado- que se enteró de dicha situación antes de la celebración de la audiencia preliminar, por lo que ejerció recurso de apelación contra el auto que ordenó reabrir el expediente y fijar la celebración de la audiencia preliminar, la cual fue negada por ser extemporánea, lo cual el recurrente considera “absurdo puesto que no apele con anterioridad porque no tenía conocimiento del DESORDEN ABSOLUTO QUE SE HABÍA COMETIDO CON DICHO EXPEDIENTE”; por lo que solicita se declare con lugar el recurso de hecho y sea oída en ambos efectos la apelación ejercida.
Ahora bien, se desprende de autos que las decisiones apeladas se dictaron el 10 de marzo de 2014 y el 12 de mayo del mismo año y el recurso se ejerció el 21 de mayo del 2014, por lo que fue interpuesto extemporáneamente, como lo indicó la recurrida.
Finalmente, se evidencia que los autos apelados son de mero trámite, los cuales no tienen recurso de apelación, conforme lo dispuesto en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, además que los mismos no causan un daño irreparable a la parte.
En consecuencia, al no cumplirse los extremos de Ley, se declara sin lugar el recurso de hecho y se confirman los autos recurridos dictados por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, ya que la apelación ejercida fue extemporánea, conforme lo previsto en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil y se tratan de autos de mero trámite que no tienen recurso, por imperio del Artículo 310 eiusdem.
SEGUNDO: Se CONFIRMAN los autos dictados por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de marzo y 12 de mayo de 2014; y se condena en costas al recurrente conforme lo previsto en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de junio de 2014.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
El Secretario
JMAC/eap
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