P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2014-480 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): CARMEN ALICIA ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.592.357.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALICIA COLMENÁREZ y NIEVES RODRÍGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.349 y 89.723, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: (1) MI MODA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de noviembre de 1991, bajo el Nº 49, tomo 10-A; y (2) MODA ÍNTIMA TODO PARA LA MUJER, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 24 de septiembre de 2004, bajo el Nº 69, tomo 7-B.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Auto en fase de ejecución dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2007-2126.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto en el asunto KP02-L-2007-2126, en fecha 14 de abril de 2014 (folio 3), en el que niega la solicitud de la actora de ejecutar lo condenado en el presente asunto a unas personas naturales distintas a las demandadas.
Contra la misma, la parte actora ejerció recurso de apelación, la cual se oyó en un solo efecto por el Tribunal de Sustanciación (folio 1).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 10 de junio de 2014 y fijó audiencia para el 17 de junio del mismo año (folio 7), conforme a lo previsto en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acto al cual compareció la parte recurrente; manifestó los alegatos de la apelación y concluida su exposición, el Juez dispuso del tiempo legal para dictar el dispositivo oral (folios 8 y 9); procediendo a dictar el fallo escrito, de la siguiente manera:
M O T I V A
Señala el recurrente que estando el asunto en fase de ejecución, manifestó que las sociedades mercantiles condenadas, ya no existían físicamente, pero sus accionistas y representantes legales desarrollan la misma actividad, en los mismos locales, pero bajo empresas con otra denominación, por lo que a los fines de que no quede ilusoria la ejecución, solicitaron el cumplimiento forzoso de la sentencia sobre los bienes personales de los ciudadanos MARIA ANUNCIADA MARTUCCI DE CANTANDO y DONATO ANTONIO MARTUCCI CARUSO, ya identificados; lo cual fue negado por dicho Juzgado, razón por la cual ejercieron el recurso de apelación.
Para decidir el Juzgador observa:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido reiterado en su criterio que no puede declarase la responsabilidad solidaria de entidades de trabajo en fase de ejecución, ya que la misma violentaría el debido proceso y derecho a al defensa de las partes (Artículo 49 Constitucional); señalando en Sentencia Nº 1239-13, 06-12, lo siguiente:

En sujeción a los criterios jurisprudenciales expuestos, colige esta Sala que no puede el Juez en fase de ejecución de sentencia, resolver puntos esenciales no controvertidos en el juicio principal en su fase de conocimiento, esto es, sin que medie el debido contradictorio, y menos aún determinar que una persona jurídica o natural que no ha sido parte en el juicio, resulte ser el patrono sustituto, pues tal conducta violenta el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, normas de orden público, cuya tutela corresponde a los jueces en el ejercicio de sus funciones, garantías infringidas por el Juez de Alzada, al confirmar el fallo que declaró la sustitución de patrono de la empresa mercantil Comercializadora Las Princesas, C.A., con las codemandadas Tijerazo, T.M.T, C.A., y Comercial El Corte Larense, C.A., y ordenó la ejecución del fallo de manera indistinta sobre bienes propiedad del patrono sustituido o sustituto.

Con base al criterio anterior, acertó el Juez de la recurrida al señalar que no podía ejecutar bienes propiedad de personas naturales o jurídicas distintas a la entidad de trabajo condenada, que no se demandó solidariamente en el juicio; no se citó durante su curso; y tampoco se determinó la existencia de responsabilidad alguna entre ellas.
En razón de lo anterior, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido y se confirma en todas sus partes el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 14 de abril de 2014. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el demandante recurrente, y se confirma en todas sus partes el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 14 de abril de 2014.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, ya que el actor alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos, por imperio del Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 26 de junio de 2014.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario
JMAC/eap