P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KH09-X-2014-59 / MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
INHIBICIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LUÍS ALBERTO SILVA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.540.346.
PARTE DEMANDADA: PUERTO MANCIET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de abril de 1998, bajo el Nº 53, tomo 17-A.
JUEZ INHIBIDO: Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 09 de junio 2014 el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta mediante la cual se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-L-2013-866, por motivo de haber prejuzgado sobre lo principal del pleito, encuadrando dicha situación en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se remite el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que proceda a su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Al folio 19 corre inserto auto de fecha 20 de junio de 2014 mediante el cual, este Juzgado Superior Primero del Trabajo recibió el presente asunto y estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
El Juez inhibido señala en el acta respectiva que, conociendo actualmente del asunto Nº KP02-L-2013-866, se percata que se trata de la misma pretensión sobre la cual dictó sentencia en otro expediente, cuyo recurso de apelación es el Nº KP02-R-2011-1690, que conoció en segunda instancia cuando ejercía funciones como Juez Superior, en el que se pronunció sobre el fondo de la controversia, declarando parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el mismo actor; por lo que emitió opinión respecto al fondo de la presente causa, encuadrando dicha situación en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, absteniéndose de seguir conociendo en dicho expediente.
Como fundamento de lo alegado, el Juez inhibido consignó copia certificada del acta de audiencia y la sentencia dictada en la causa Nº KP02-R-2011-001690, en fechas 22 y 28 de marzo de 2012, respectivamente; que rielan del folio 2 al 14 del presente cuaderno, a las cuales se les otorga valor probatorio.
Igualmente, se requirió apoyo del asunto signado con el Nº KP02-L-2013-866, el cual se solicitó al Archivo Central de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para verificar la procedencia de la inhibición planteada.
Ahora bien, del escrito libelar contenido en el mencionado asunto (folios 1 al 6), se desprende que el actor pretende las indemnizaciones por el accidente de trabajo sufrido, a la entidad de trabajo PUERTO MANCIET, C.A., lo cual fue objeto de lo demandado en el asunto KP02-L-2010-1709, sobre lo cual el Juez inhibido dictó sentencia en el recurso de apelación Nº KP02-R-2011-1690, conforme se evidencia de las pruebas consignadas y que son suficientes para determinar que dicho Sentenciador ha emitido un pronunciamiento previo a lo aquí discutido.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2013-000866.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, conforme lo previsto en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de junio de 2014.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 01:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
El Secretario
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