P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2014-327 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CRUZ MARIO MENDOZA LUCENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.354.771.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 114.876.

PARTE DEMANDADA: (1) BLOQUERA EL CALVARIO, S.R.L., sin más datos de registro que la identifiquen; y (2) ALEXIS SEGUNDO HERNÁNDEZ AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.577.432.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Auto de fecha 19 de marzo de 2014 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2011-1873.

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M O T I V A
En fecha 19 de marzo de 2014 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto en el asunto KP02-L-2011-1873 (folio 50), en el que ordenó librar nueva notificación al tercero llamado a juicio, comisionando para ello al Juzgado del Municipio Jiménez de esta Circunscripción Judicial.
De dicho auto, la parte actora ejerció recurso de apelación (folio51), que se escuchó en un solo efecto en fecha 26 de marzo de 2014 (folio 54).
Remitido el asunto a la URDD para su distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que dio por recibido el 04 de junio de 2014 (folio 66), y el 11 del mismo mes y año fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el 03 de julio de 2014 (folio 67).
Posteriormente, la parte recurrente presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 25 de junio de 2014, en el que manifestó lo siguiente:

En mi carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, Desisto del presente Recurso de Apelación, motivado a que el Seis (06) de Junio del 2014, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decidió dejar sin efecto el llamado del ciudadano: GONZALO CASTAÑEDA como Tercero interesado, lo cual constituía el objeto de este recurso de apelación […].

En razón de lo manifestado por la parte recurrente en el escrito presentado, es necesario señalar lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que indica que el demandante podrá desistir del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa; para lo cual el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Así las cosas, verificada la representación del apoderado judicial del actor y su facultad expresa para desistir, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, ya que el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos, por imperio del Artículo 64, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de junio de 2014.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:16 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

EL SECRETARIO


JMAC/eap