REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 12 de Junio de 2014
204º y 155º
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-3827-14

En fecha 29 de Abril de 2014, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por los ciudadanos AMERICO MARQUEZ CUBILLAN y CESAR A. MIRABAL MATA, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.688 y 42.975, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa PROYECTOS Y DESARROLLOS OV 37675, C.A., el cual está fundamentado conforme al artículo 439 numerales 1, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 26 de Febrero de 2014, por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otras cosas, decretó el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Trigésima (30º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y ratificado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, salvando su opinión en la causa seguida en contra del ciudadano JUAN MANUEL DE LIMA VILLALOBOS, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I
DE LA LEGITIMIDAD

De la revisión de las presentes actuaciones, esta Sala evidenció que cursa a los folios 8 al 13 de la pieza I del expediente original, copia del Poder Especial otorgado por el ciudadano ROBERTO AROCHA LARRAZABAL, el 19 de junio de 2012, por la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao, quedando inserto bajo el Nº 57, tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría, a los ciudadanos AMERICO MARQUEZ CUBILLAN y CESAR A. MIRABAL MATA, lo cual les confiere legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

II
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito de apelación esta fundamentado de conformidad con los numerales 1, 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 26 de Febrero de 2014, por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otras cosas, decretó el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Trigésima (30º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y ratificado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, salvando su opinión en la causa seguida en contra del ciudadano JUAN MANUEL DE LIMA VILLALOBOS, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por último, la decisión es recurrible de conformidad con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de julio de 2013, expediente Nº 2013-0140 , con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, que señala lo siguiente:

“…Ciertamente, esta Sala ha establecido los supuestos para que proceda el recurso de apelación con aquellas causas penales en las que se declare el sobreseimiento:
(…)
3. Cuando el Juez, mediante auto, decida sobre el sobreseimiento, una vez obtenida la ratificación del Fiscal Superior, es procedente el recurso de apelación y hasta el de casación, pero solo por la victima, en los términos que prevé el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal…
(…)
Por tanto, en virtud de los argumentos que anteceden lo procedente en derecho sería declarar que ha lugar la solicitud de revisión constitucional, puesto que contra el auto dictado el 9 de abril de 2012 por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano Wilson Mourad Abofaisal, en virtud de la ratificación que realizó la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, era posible interponer recurso de apelación y de casación, en los términos que prevé el artículo 325 del Código orgánico Procesal Penal…”

III
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 13 de Marzo de 2014 (siendo notificados en fecha 11/03/2014), contra la decisión dictada el 26 de Febrero de 2014, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido dos (2) días de Despacho, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 54 y 55 del cuaderno de apelación, el cual se detalla de la siguiente manera: Miércoles 12/03/2014 y Jueves 13/03/2014. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Igualmente, de las actuaciones se evidencia que la Juez A-quo emplazó a los ciudadanos RAFAEL QUIÑONES URBÁEZ, RAFAEL QUIÑONES SUBERO y AHMED SALOMÓN QUIÑONES, en fecha 27 de Mayo de 2014, de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien consignó el respectivo escrito de contestación al recurso de apelación planteado el día 9 de Abril de 2014, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 54 y 55 del cuaderno de incidencia, en el cual se detalla los días hábiles transcurridos, los cuales fueron: Miércoles 28/05/2014 y Viernes 30/05/2014. (Negrilla y Subrayado nuestro).

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la Juez A-quo emplazó a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de Marzo de 2014, de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no presentó contestación al recurso de apelación planteado, según se evidencia del cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 54 y 55 del cuaderno de apelación.

Así cumplidos los requisitos esta Sala considera, procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos AMERICO MARQUEZ CUBILLAN y CESAR A. MIRABAL MATA, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.688 y 42.975, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa PROYECTOS Y DESARROLLOS OV 37675, C.A., el cual está fundamentado conforme al artículo 439 numerales 1, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 26 de Febrero de 2014, por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otras cosas, decretó el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Trigésima (30º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y ratificado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, salvando su opinión en la causa seguida en contra del ciudadano JUAN MANUEL DE LIMA VILLALOBOS, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo de la presente controversia los alegatos presentados por los ciudadanos RAFAEL QUIÑONES URBÁEZ, RAFAEL QUIÑONES SUBERO y AHMED SALOMÓN QUIÑONES, en el escrito de contestación del presente recurso de apelación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE ADMITE.-

Por último, los recurrentes promovieron las siguientes pruebas:

“(…) en el acto de ratificación de la solicitud de sobreseimiento (13 DE ENERO DE 2013), la Dra. MARISELA LUCENA, Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, apartándose del principio de garante de buena fe y objetividad en el proceso, obvio (sic) de manera por demás sospechosa y suspicaz la sentencia definitiva (Anexo “A”), proferida en fecha 06 de diciembre de 2013 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…y que le fue consignada por esta representación de la víctima, mediante escrito…en fecha 16 de diciembre de 2013 (Anexo “B”) (…)
(…)la mencionada fiscal Superior, también obvio (sic) deliberadamente el contenido de nuestros alegatos, tendentes a la no ratificación de sobreseimiento de los imputados de autos, solicitado por la Fiscal Auxiliar 30 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignando en su Despacho el 18 de Octubre de 2013 en 25 folios (Anexo “C”) (…)” (Subrayado y Negrilla nuestro).

Las identificadas pruebas cursan insertas en las actuaciones que conforman el presente expediente, por lo cual es necesaria su revisión con el objeto de emitir la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación planteado por los ciudadanos AMERICO MARQUEZ CUBILLAN y CESAR A. MIRABAL MATA, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.688 y 42.975, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa PROYECTOS Y DESARROLLOS OV 37675, C.A., el cual está fundamentado conforme al artículo 439 numerales 1, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 26 de Febrero de 2014, por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otras cosas, decretó el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Trigésima (30º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y ratificado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, salvando su opinión en la causa seguida en contra del ciudadano JUAN MANUEL DE LIMA VILLALOBOS, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo de la presente controversia los alegatos presentados por los ciudadanos RAFAEL QUIÑONES URBÁEZ, RAFAEL QUIÑONES SUBERO y AHMED SALOMÓN QUIÑONES, en el escrito de contestación del presente recurso de apelación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE ADMITE.-
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO DR. JESÚS BOSCÁN URDANETA
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-3827-14
SA/RHT/JBU/CMS/ro.-