REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 20 de Junio de 2014
204º y 155º
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-3878-14
En fecha 18 de Junio de 2014, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos; el primero de ellos, interpuesto por la ciudadana JUDITH TRILLO, Defensora Pública Nonagésima (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ELIEZER JOSÉ AVILA OJEDA, contra la decisión dictada el 16 de Mayo de 2014, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el ciudadano ut supra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal; El segundo recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS VEGAS, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.252, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MATOS SABATINO, contra la decisión dictada el 16 de Mayo de 2014, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el ciudadano ut supra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal.
Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no de los recursos interpuestos, esta Sala observa:
En relación al primer recurso de apelación cursante a los folios 1 al 3 del presente cuaderno de apelación, se evidencia que la ciudadana JUDITH TRILLO, Defensora Pública Nonagésima (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ELIEZER JOSÉ AVILA OJEDA, posee legitimidad para impugnar la decisión del Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que riela en el acta de audiencia para la presentación del aprehendido, cursante a los folios 10 al 15 del cuaderno de apelación, su aceptación al cargo.
En cuanto, al segundo recurso de apelación cursante a los folios 4 al 6 del cuaderno de apelación, se evidencia que el ciudadano JUAN CLAUDIO VEGAS, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MATOS SABATINO, posee legitimidad para impugnar la decisión del Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que cursa en el folio 9 del cuaderno de apelación, acta de designación, aceptación y juramentación.
Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JUDITH TRILLO, Defensora Pública Nonagésima (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de haber sido presentado en fecha 26 de Mayo de 2014, contra la decisión dictada el 16 de Mayo de 2014, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 27 y 28 del cuaderno de apelación, transcurrieron tres (3) días de Despacho, el cual se detalla de la siguiente manera: Martes 20/05/2014, Miércoles 21/05/2014 y Lunes 26/05/2014. (Negrillas y Subrayado nuestro).
Igualmente, esta Alzada pudo verificar que el recurso interpuesto por el ciudadano JUAN CLAUDIO VEGAS, fue dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de haber sido presentado en fecha 26 de Mayo de 2014, contra la decisión dictada el 16 de Mayo de 2014, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 27 y 28 del cuaderno de apelación, transcurrieron tres (3) días de Despacho, el cual se detalla de la siguiente manera: Martes 20/05/2014, Miércoles 21/05/2014 y Lunes 26/05/2014. (Negrillas y Subrayado nuestro).
En cuanto al motivo de apelación, se observa que la ciudadana JUDITH TRILLO, Defensora Pública Nonagésima (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ELIEZER JOSÉ AVILA OJEDA, de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, dirige su acción a impugnar la decisión dictada el 16 de Mayo de 2014, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el ciudadano ut supra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal.
Así mismo, se observa que el ciudadano JUAN CARLOS VEGAS, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MATOS SABATINO, de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, dirige su acción a impugnar la decisión dictada el 16 de Mayo de 2014, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el ciudadano ut supra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal.
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juzgado A-quo emplazó a la Fiscalía Décima Cuarta (14º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Junio de 2014, de conformidad a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, consignando en fecha 12 de Junio de 2014, escrito de contestación a los recursos de apelación planteados, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 27 y 28 del cuaderno de apelación, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la norma adjetiva penal.
Por último, se observa que en el primer recurso, interpuesto por la ciudadana JUDITH TRILLO, no promovió pruebas que acompañe su escrito recursivo.
De igual manera, se pudo evidenciar que en el segundo recurso, interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS VEGAS, no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.
Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos; el primero de ellos, interpuesto por la ciudadana JUDITH TRILLO, Defensora Pública Nonagésima (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ELIEZER JOSÉ AVILA OJEDA, contra la decisión dictada el 16 de Mayo de 2014, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el ciudadano ut supra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal; El segundo recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS VEGAS, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.252, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MATOS SABATINO, contra la decisión dictada el 16 de Mayo de 2014, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el ciudadano ut supra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal. En consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo de la presente controversia los alegatos presentados por el Representante Fiscal en el escrito de contestación del presente recurso de apelación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se estima necesario, para decidir sobre el fondo de lo planteado por los recurrentes, solicitar al juzgado A quo las actuaciones originales.
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos; el primero de ellos, interpuesto por la ciudadana JUDITH TRILLO, Defensora Pública Nonagésima (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ELIEZER JOSÉ AVILA OJEDA, contra la decisión dictada el 16 de Mayo de 2014, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el ciudadano ut supra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal; El segundo recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS VEGAS, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.252, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MATOS SABATINO, contra la decisión dictada el 16 de Mayo de 2014, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el ciudadano ut supra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal. En consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo de la presente controversia los alegatos presentados por el Representante Fiscal en el escrito de contestación del presente recurso de apelación, por haber sido presentado de manera tempestiva.
Regístrese, diarícese, publíquese, solicítese las actuaciones originales y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO DR. JESÚS BOSCÁN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-3878-14
SA/RHT/JBU/CMS/ro.-