REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 20 de junio de 2014
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3879-14


Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 31 de octubre de 2013, por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano: EDWIN SALAZAR RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 26 de octubre de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

El Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la apelación interpuesta, remitió cuaderno de apelación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma; se dio cuenta y el 18 de junio de 2014, se designó ponente al Juez JESUS BOSCAN URDANETA.

Esta Alzada para decidir, observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Con relación al escrito de apelación interpuesto por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano: EDWIN SALAZAR RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal y como consta en el Acta de Audiencia para la Presentación del Aprehendido, cursante entre los folios 14 y 20 del cuaderno de apelación. En razón de ello se determinó que tiene cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 28 del cuaderno de incidencia, en el cual se infiere lo siguiente: “…que desde el día 26-OCTUBRE-2013 (exclusive) hasta el día 31-OCTUBRE-2013 (inclusive), han transcurrido CUATRO (04) DÍAS HÁBILES (DE DESPACHO) ÍNTEGRAMENTE, los cuales son: 28, 29, 30 y 31 de Octubre de 2013…”

En relación al escrito interpuesto por la ciudadana GABRIELA GOMEZ SEQUEA, actuando con el carácter Fiscal Auxiliar Interina Septuagésima Segunda (72º) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, cursante entre los folios 8 al 13 del Cuaderno de Incidencias; el mismo resultó interpuesto de manera tempestiva, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante en el folio 28 de las presentes actuaciones; en el cual se refleja lo siguiente: “…desde el día 20 DE NOVIEMBRE-2013 (exclusive) hasta el día 25-NOVIEMBRE-2013 (inclusive), han transcurrido TRES (03) DÍAS HÁBILES (DE DESPACHO) ÍNTEGRAMENTE. Los cuales son: 21, 22 y 25 de Octubre de 2013…”. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano: EDWIN SALAZAR RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 26 de octubre de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública 60º Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano: EDWIN SALAZAR RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 26 de octubre de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original, diaricese y déjese copia certificada por secretaria.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. SONIA ANGARITA

LOS JUECES INTEGRANTES


DRA. RITA HERNANDEZ TINEO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)


LA SECRETARIA,


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ




Causa Nº 10Aa-3879-14
SA/RHT/JBU/CMS/