ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000773
PARTE ACTORA: BELKYS NOGUERA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES VENCAJE. C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SOFÍA DE SOUSA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 10 de junio de 2014, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana BELKYS NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.408.914, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.075, y los ciudadanos JORGE LEAL y LILIANA PEÑARANDA, titulares de la cédulas de identidad Nº E- 84.284.725 y E- 84.284.724, en su carácter de Directores de la empresa demandada, debidamente asistidos por el abogado RENATO VALENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.188, dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, hemos decidido pagar en este acto la cantidad de Bs. 8.000,00, mediante cheque Nº 92-67004472, girado contra la cuenta Nº 010205840000182122, de fecha 10 de junio de 2014, a favor de la ciudadana BELKYS ALEJANDRA NOGUERA ARTEAGA, la cual comprende cada uno de los puntos de la demanda, antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización de antigüedad y cualquier otra diferencia, en virtud de la relación laboral que sostuvieron, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto en este acto la cantidad señalada por la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, otorgándole un amplio y formal finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada .
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIO
MANUEL LÓPEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
|