REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, ONCE (11) DE JUNIO DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002138
Vista el escrito transaccional presentado en fecha 06 de junio de 2014, por la abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA, C.A., y por la ciudadana BETTYLUC VERA ABACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.161.203, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada JHOSEYN RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.774, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 474.757,65, a la parte oferida, mediante cheque de gerencia Nº 00054098, girado contra la cuenta Nº 01040047302470152998, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 07 de marzo de 2014, a favor de la ciudadana BETTYLUC VERA ABACHE, del cual acompañan copia simple; la cual es recibida por ésta, libre de toda coacción y apremio, manifestando que la parte oferente nada queda a deberle por conceptos de derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación ni por los conceptos relacionados en la cláusula novena del escrito transaccional presentado; constituyendo el mismo un finiquito total y definitivo entre las partes; en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos relacionados en la oferta real de pago son reconocidos en el acuerdo, con motivo de la relación laboral que los unió, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría un (1) juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto; para lo cual se insta a las partes a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIA DÁVILA
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