REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001631
Vistos los escritos que anteceden mediante los cuales la parte demandada se da por notificada y consigna instrumento poder otorgado a el abogado LUIS URANGA VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.022, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BELLE VUE, C.A. (RESTAURANT BELLE VUE), presenta escrito transaccional, por una parte, y por la otra, el ciudadano JORGE ALBERTO CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº. 17.212.180, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado EVERT ANTONIO NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.189, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 35.000,00 a la parte actora, mediante cheque Nº 37311525, girado contra la cuenta Nº 01340373262120210001, del Banco Banesco, de fecha 18 de junio de 2014, del cual acompañan copia simple; suma que satisface las aspiraciones de la parte actora, declarando que nada que a deberle la empresa por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes, y otorgándole a la empresa o entidad de trabajo, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con la empresa el más amplio y absoluto finiquito de Ley; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente, para lo cual se le insta a presentar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
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