REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002348
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 20 de junio de 2014, por el abogado CÉSAR LUIS BARRETO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.871, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, INSTITUTO LATINO AMERICANO DE INVESTIGACIONES SOCIALES (ILDIS), y por la ciudadana MILAGROS QUIJADA BRINGTOWN, titular de la cédula de identidad Nº 4.358.013, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.662; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 420.406,24, a la parte oferida, mediante cheque Nº 00034761, girado contra la cuenta Nº 01040041412410042961, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 05 de junio de 2014, a favor de la ciudadana MILAGROS QUIJADA, quien manifiesta su conformidad y aceptación con la oferta realizada por la parte oferente, declarando que con la suma acordada nada más queda a reclamar por ningún concepto de carácter pecuniario que se haya podido originar con ocasión de la relación laboral que la unió a la parte oferente, otorgándole el más amplio y definitivo finiquito. En consecuencia este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados y reconocidos; no así se imparte homologación a las manifestaciones de que la suma acordada comprende “…. indemnizaciones por enfermedad o accidente laboral si fuere el caso;…”; y de “….manera espacial las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT,…”; todo lo cual se desprende de la cláusula octava del escrito presentado, lo cual no fue objeto de la oferta real de pago, y en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y así se establece.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
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