REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de 2014
204º y 155º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2012-003650
Parte demandante: José Luis Castro
Apoderada judicial de la parte demandante: Karen Emilia Guzmán Suárez
Parte demandada: Víctor Manuel Rodríguez Calderon
Apoderada judicial de la parte demandada: Dianna Estela Pérez Mendoza
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, viernes 13 de junio de 2014, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano José Luis Castro, titular de la cédula de identidad Nº 6.906.455, en su carácter de demandante, así como su apoderada judicial abogada Karen Emilia Guzmán Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.854. También compareció el ciudadano Víctor Manuel Rodríguez Calderón, titular de la cédula de identidad Nº 9.467.932, en su carácter de demandado y su apoderada judicial abogada Dianna Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.594; dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano José Luis Castro, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 37.312,96), mediante dos (2) pagos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el primero el día treinta (30) de junio de 2014 y el segundo pago el día treinta (30) de julio de 2014, por la cantidad de dieciocho mil seiscientos cincuenta y seis con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 18.656.48) cada uno; que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el demandante y su apoderada judicial exponen: Aceptos la cantidad ofrecida en este acto y en tal sentido en nombre de mi representado otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse al demandado, por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el último pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Manuel López
El demandante y su apoderada judicial
El representante de la demandada y su apoderada judicial
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