REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de 2014
204º y 155º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2014-000299

Parte demandante: María José Bonibe
Apoderada judicial de la parte demandante: Edys Coromoto Hernández Torres
Parte demandada: Depool Medic C.A
Apoderados judiciales de la parte demandada: Yleny Durán Morillo y Carlos Hernández Acevedo
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, viernes 13 de junio de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Edys Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.651, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. También compareció el ciudadano Luis Miguel Chirino, titular de la cédula de identidad Nº 15.665.195, en su carácter de representante de la demandada, así como su apoderada judicial abogada Yleny Durán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732; dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana María José Bonibe, la cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 61.793,07), mediante cuatro (4) pagos, el primero el día de hoy que se realiza con el cheque girado a nombre de la actora, signado con el Nº 00032538, librado contra Banesco, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 12.358,61, del cual se anexa copia simple al expediente; los pagos restantes se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los días martes quince (15) de julio de 2014, con inclusión de la constancia de trabajo a favor de la actora, así como el respetivo retiro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; el otro el día miércoles treinta (30) de julio de 2014 y el último el día miércoles trece (13) de agosto de 2014, por la cantidad de Bs. 16.478,15, cada uno; que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por la demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones vencidas, bono vacacional, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado la apoderada judicial de la demandante expone: Acepto la cantidad ofrecida en este acto y en tal sentido en nombre de mi representada otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el último pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Manuel López


Apoderada judicial de la parte demandante


El representante de la demandada y su apoderada judicial