REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002286
En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada Yarillis Vivas Dugarte, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Bar Restaurant El Hato C.A, a favor de la ciudadana Catalina Monrroy Simancas, titular de la cédula de identidad Nº 22.016.969, en el cual se presentó escrito transaccional el día 13 de junio de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la oferida debidamente asistida por la abogada Yajaira Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.603 y la abogada Elisa Nartínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.842, actuando en su carácter de apoderada judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de cinco mil doscientos nueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 5.209,37), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el mencionado oferido, mediante cheque Nº 92947878, emitido a su nombre y girado contra Bancaribe, del cual anexan copia simple al expediente; la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda las referidas empresas por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de su contenido se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que este Juzgado respecto a los conceptos y montos ofrecidos en este asunto y que fueron debidamente discriminados, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, a excepción de lo establecido en la cláusula décima segunda, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el entendido que se dará por concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Acuerdo en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Bar Restaurant El Hato C.A, a favor de la ciudadana Catalina Monrroy Simancas, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Manuel López
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Manuel López
MGA/ML. Una (1) pieza.
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