REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-003932
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Alfa Marela Terán, titular de la cédula de identidad Nº 10.316.948, contra la ciudadana Johana Sembergman, titular de la cédula de identidad Nº 13.993.755, estimada en la cantidad de Bs. 110.475,10; en la cual se presentó escrito transaccional el día 28 de mayo de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el abogado Ángel Fermín, actuando como apoderado judicial de la reclamante, y la ciudadana Johana Sembergman, debidamente asistida por la abogada Marianela Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.035, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 25.000,00), que será entregado en dos (2) partes, la primera de Bs. 15.000,00, el día 28 de mayo de 2014, que consta en el expediente mediante cheque Nº 11291416, emitido a nombre de la ciudadana Alfa Terán y girado contra Banco Mercantil Banco Universal, y la segunda el día 27 de junio de 2014, por la cantidad de Bs. 10.000,00, además reconoce la demandante que con la suma total señalada nada más le adeuda la referida ciudadana Johana Sembergman, por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión del instrumento poder de la parte actora y el contenido de la transacción se constata que cumplen con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado, se declarará concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo transaccional en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Alfa Marela Terán contra la ciudadana Johana Sembergman, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Manuel López
Nota: En esta misma, siendo las 10:59 a.m, fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Manuel López
MGA/ML.
Una (1) pieza.
|