REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002209
En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada Ariana Emilia Cabrera Acevedo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Delegación de la Unión Europea ante el Gobierno Bolivariano de Venezuela, a favor de la ciudadana Yorlene Mesa, titular de la cédula de identidad Nº 5.218.829, por la cantidad de Bs. 135.943,98; en el cual se presentó escrito transaccional el día 19 de junio de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la oferida debidamente asistido por el abogado Dionel Balza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.243 y el abogado Luis Alejandro Boggiano Mouledous, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.656, actuando en si carácter de apoderado judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de un millón noventa y ocho mil quinientos ochenta y tres bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 1.098.583,57), que entregará la entidad de trabajo oferente, con la firma de la transacción o dentro de los quince (15) días hábiles bancarios siguientes, mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta qie indica la ex trabajadora; la oferida acepta dicho pago y además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión del instrumento poder de la parte actora y el contenido de la transacción se constata que cumplen con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; ahora bien, por cuanto no consta la materialización del pago acordado, una vez que conste en autos por parte de la oferida el cumplimiento de éste, se declarará concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Acuerdo en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Delegación de la Unión Europea ante el Gobierno Bolivariano de Venezuela, a favor de la ciudadana Yorlene Mesa, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Manuel López
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Manuel López
MGA/ML.
Una (1) pieza.
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