REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-001006

En la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Ezequiel David Álvarez Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 11.520.590, contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv); en la cual el demandante, debidamente asistido por la abogada Yurian Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.357, presentó diligencia de desistimiento de la oferta, de fecha 6 de junio de 2014, motivo por el cual pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Revisado que tal desistiendo no vulneran derechos irrenunciables ni normas de orden público, este Juzgado le imparte su aprobación y homologa éste en los términos expuestos, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Desistimiento en la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Ezequiel David Álvarez Blanco contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv), ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se deja constancia que por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República, se hace innecesaria la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,

Abg. Manuel López

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Manuel López
MGA/ML.
Una (1) pieza.