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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 12 de junio de 2014
 204° y 155°
 
 ASUNTO N°: AP21-L-2014-001030
 PARTE ACTORA: ROBERT FREITES
 APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Dalia Coiran
 PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Rodolfo Diaz
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 Visto el escrito de Transacción de fecha 9 de junio de 2014, suscrito por los ciudadanos Rodolfo Díaz, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.542, representante legal de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte demandada y por la otra parte la ciudadana Dalia Coirán, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 92.729, representante judicial de ROBERT FREITES, titular de la cedula de identidad numero V-12.951.654, parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, y la parte demandada pagará a la actora la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,oo) en fecha 19 de junio de 2014, en horas de despacho, ante este Circuito Judicial. En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
 La Juez
 
 El Secretario
 Abg. Estela Romero
 Abog. Pedro Ravelo
 
 
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