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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 27 de junio de 2014
 204° y 155°
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2014-002355
 PARTE ACTORA: INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Elisa Martinez, Yarillis Vivas
 PARTE OFERIDA: ALEXIS DELMAR
 APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Visto el escrito de Transacción de fecha 19 de junio de 2014, suscrito por los ciudadanos Elisa Martínez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.482, representante legal de INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano ALEXIS DELMAR, titular de la cedula de identidad numero V-20.533.692, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Nilda Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 64.444, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 46.139,19). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
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 La Juez
 
 El Secretario
 Abg. Estela Romero
 Abog. Pedro Ravelo
 
 
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