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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 9 de junio de 2014
 204° y 155°
 
 ASUNTO N°: AP21-L-2014-001451
 PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO SANJUAN BARCELO
 APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
 PARTE DEMANDADA: KOBE MOTORS, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Dalia Mujica
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 Visto el escrito de Transacción de fecha 3 de junio de 2014, suscrito por los ciudadanos Dalia Mujica, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.982, representante legal de KOBE MOTORS, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano JOSE ANTONIO SANJUAN BARCELO, titular de la cedula de identidad numero E-955.654, parte actora, asistida en este acto por el Abogado Betsy Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 135.437, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
 La Juez
 
 El Secretario
 Abg. Estela Romero
 Abog. Pedro Ravelo
 
 
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