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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 11 de junio de 2014
 Años 204° y 155°
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-002275
 PARTE OFERENTE: KIDS GYM, C.A.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: GILBERTO JORGE RODRÍGUEZ
 PARTE OFERIDA: INGRID JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLAREAL
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITÓ
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 I
 
 El 02 de noviembre de 2012, la ciudada MARISELA COROMOTO ARMAS DE RUBIO, en su carácter de directora de la parte oferente KIDS GYM, C.A., asistida por el abogado GILBERTO JORGE RODRÍGUEZ,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 79.081, presentó oferta real de pago por el monto de Bolívares  Treinta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Ocho  con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 38.778,77), a favor de la ciudadana INGRID JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLAREAL, siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo para realizar los trámites correspondientes a la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, sin que se ordenara la notificación de la parte oferida, hasta que se cumpliera con el trámite de depositar la cantidad ofrecida en la entidad bancaria antes identificada, sin que hasta la presente fecha se haya dejado constancia de ello por parte de la parte oferente.
 
 
 
 II
 
 De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde el 06 de noviembre de 2013, fecha en la cual se admitió la oferta real de pago y se ordenó la apertura de la cuenta bancaria, es decir que se encuentra paralizado por un espacio de tiempo superior a un (1) año y siete (7) meses y  descontado el lapso en  los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a los  recesos judiciales de diciembre de 2012 y 2013 y las vacaciones judiciales del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2013, se tiene que el presente procedimiento ha estado paralizado por el lapso de dos (2) meses y tres (3) días, respectivamente, tenemos que efectivamente estuvo paralizado por el lapso de un (1) año y cinco (5) meses. Ahora bien, es importante destacar que la  parte oferente demostró a lo largo de más de un (1) año, un total desinterés en seguir el procedimiento de oferta real de pago  intentado a favor de la ciudadana INGRID JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLAREAL.
 
 Al respecto, los artículos 201 y  202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan  la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en  el transcurso de un (01) año, no se  ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
 
 En virtud de la falta de interés demostrada  por la parte oferente KIDS GYM, C.A., en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
 
 III
 
 De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago intentada por  KIDS GYM, C.A., a favor de la ciudadana INGRID JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLAREAL.  Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.  Se ordena la notificación de la parte oferente ya identificada.
 
 Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 11 de junio de 2014. Años 204° y 155°.
 La Jueza                                                                           La  Secretaria
 
 Abg. Milagros C. Jiménez                                                Abg. Suhaíl Flores
 
 Se deja constancia que el día de hoy 11 de junio de 2014, a las 10:50 a.m., se registró y publicó la presente sentencia
 
 La Secretaria
 
 Abg. Suhaíl Flores
 
 
 
 
 
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