REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2011-000177 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en el presente asunto cursa juicio ejecutivo interpuesto en fecha 02 de mayo de 2011 por la ciudadana DANNY EMPERATRIZ SOTELDO, titular de la cédula de identidad No. 8.516.540 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.367, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0063-3809 (folios 15 al 22) de fecha 21 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/361 de fecha 31 de julio de 2008, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat.
Visto que este órgano jurisdiccional dictó sentencia definitiva No. 1547 de fecha 08 de junio de 2011, en el asunto signado bajo el No. AP41-U-2010-000564, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la sociedad mercantil SERVIQUIM, C.A., contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0063-3809, de fecha 21 de septiembre de 2010, notificada el 07-10-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), objeto del presente Juicio Ejecutivo.
Visto que mediante auto de fecha 29 de julio de 2011, este Tribunal admitió la apelación interpuesta contra dicha sentencia por el ciudadano abogado WILLIAM JOSÉ PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 3.569.659 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.761, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República.
Y visto el escrito de oposición a la demanda de juicio ejecutivo incoado en fecha 25 de mayo de 2010 por las ciudadanas MARÍA CAROLINA DE ABREU y YESSICA BELLO, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.935.938 y 18.068.286 e inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 64.190 y 150.470, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la recurrente “SERVIQUIM, C.A.” (folios 32 al 37 del presente asunto).
Este Tribunal, deja constancia, que una vez conste en autos las resultas de la apelación antes mencionada, se pronunciará respecto a la decisión que haya lugar en la presente causa.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO ACC,
JEAN CARLOS AGUANA.-
BBG/sb.-
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