Sentencia Interlocutoria Nº 125/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de junio de 2014.
204° y 155°


Visto el escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2014, por el abogado Elio Castrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.195, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil de la empresa demandada SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., a través de la cual solicitó se levante la medida de embargo decretada por este Tribunal a través de Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 20 de diciembre de 2013, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 17.921.750,74), monto demandado por la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), con fundamento a los actos administrativos Nros. GRF/004425-4 y GGO/GRF/000624, más la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (896.087,54) equivalente al 5% del monto demandado, por concepto de costas procesales.

Ahora bien, del análisis exhaustivo a las actas procesales que cursa en autos, se evidencia que en el referido escrito, la representación judicial de la prenombrada demandada, consignó comprobantes de pagos signados bajo los Nos. 0010284, 0010285, 0010288, 0010293, 0010294 y 0010296, por las siguientes cantidades: TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 3.865.516,00), QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 543.369,00), SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 692.195), TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 394.542,00), DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UEVE BOLÍVARES (Bs. 297.389,00), DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (256.473,00) y NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 979.520,00), respectivamente, en consecuencia el monto total pagado por la empresa SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., fue por la cantidad de SIETE MILLONES VEINTINUEVE MIL CUATRO BOLÍVARES (Bs. 7.029.004,00).

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la solicitud realizada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., en cuanto a levantar la medida de embargo, acordada en fecha 20 de diciembre de 2013, por este Tribunal, por cuanto el pago efectuado no cubre en su totalidad el monto demandado y las costas procesales decretadas en la presente medida, quedando pendiente el pago por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.892.746,74) por concepto del monto demandado, más la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 896.087,54), vale decir, que la prenombrada empresa tiene el pago pendiente por la cantidad de ONCEN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.788.834,28); en consecuencia se ordena librar Oficio al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificarle que el saldo deudor a ejecutar contra los bienes propiedad de la Sociedad Mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., es por la cantidad de ONCEN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.788.834,28), en este sentido cabe destacar, que en caso que el embargo ejecutivo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, está será por el doble de dicha cantidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir.
La Secretaria,

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
Asunto Nº AP41-U-2013-000104