REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000748
Vista la diligencia de fecha 12 de junio de 2014, suscrita por la ciudadano ANA CARRERO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.187, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL ALFONSO GUIA PAREJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro 3.751.468, mediante la cual desiste del procedimiento que por DIVORCIO sigue en contra de la ciudadana MARIA ISABEL DE LA MILAGROSA PEREIRA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 4.083.997, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, la ciudadana ANA CARRERO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.187, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado Apud Acta, teniendo facultad expresa para desistir, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el DESISTIMIENTO de la solicitud presentado por la parte actora en fecha 12 de junio de 2014, en el juicio por DIVORCIO intentó RAFAEL ALFONSO GUIA PAREJO contra MARIA ISABEL DE LA MILAGROSA PEREIRA CHIRINOS, signado con el expediente No.AP11-V-2013-000748 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del 2014.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las de la tarde.
EL SECRETARIO,
|