REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
(Constituido en Tribunal de Retasa)
Caracas, 18 de junio de 2014
204º y 155º

PARTE ACTORA: DOMINGO FLEITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.625.912 y Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.132.
PARTE DEMANDADA: YOLANDA GONCALVEZ DA COSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.133.103.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS COROMOTO FALCON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.785.

ASUNTO: AH12-V-2007-000152
En fecha 27 de mayo de 2007, el profesional del derecho Domingo Fleitas, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.625.912 e Inpreabogado N° 63.132, presentó escrito de estimación de honorarios en contra de la ciudadana Yolanda Goncalves Da Costa, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 6.133.103, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. Dicha demanda fue interpuesta por ante el Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que mediante sentencia de fecha 9 de julio de 2007 declinó la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Señala el abogado en su libelo que la sociedad mercantil Distribuidora Yomocan, C.A., a quien él representó, fue demandada por la ciudadana Yolanda Goncalves Da Costa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 6.133.103, quien alegó ser trabajadora de la Empresa y demandó el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. El monto de la demanda fue de treinta y seis millones cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 36.046.664,74). La referida demanda fue declarada sin lugar y la parte actora, ciudadana Yolanda Goncalves Da Costa, resultó totalmente vencida y condenada en costas.
En fecha 18 de septiembre de 2007, este Tribunal Segundo admitió la demanda y ordenó la intimación de la demandada.
Habiéndose agotado todos los medios necesarios para lograr la intimación personal de la demandada, así como la constancia en autos de los carteles para lograr la citación, y previa solicitud del demandante, el 12 de noviembre de 2008, se nombró como defensora judicial a la abogado Milagros Coromoto Falcón, la cual en nombre de su representada, en la oportunidad que le correspondió el 18 de mayo de 2009 se opuso a la intimación por las razones expresadas en el escrito cursante en autos y ejerció el derecho de retasa, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.
El Tribunal de la causa en fecha 30 de noviembre de 2009, dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la pretensión contenida en la demanda, y en consecuencia declaró que el abogado Domingo Fleitas tiene derecho al cobro de honorarios profesionales, por lo que éste en fecha 27 de mayo de 2010 presentó escrito de estimación de actuaciones. Oponiéndose la defensora ad-liten a la intimación del pago y acogiéndose a la retasa en nombre de su representada, y que por estar ausente la misma era obligatoria.
El Tribunal dictó auto fijando oportunidad para el nombramiento de los retasadores, habiendo recaído dichos nombramientos en las personas de los doctores Jesús Rodríguez Gandica y Ernesto José Portillo Carmona, quienes en su oportunidad prestaron el juramento de ley y junto con el Juez natural de este Tribunal constituyeron el Tribunal Retasador a cargo de establecer el monto de los honorarios estimados e intimados por el abogado Domingo Fleitas, a Yolanda Goncalves Da Costa, quienes proceden en consecuencia, previas las siguientes consideraciones:
PARTIDAS QUE CONFORMAN LA ESTIMACIÓN
En su solicitud, el intimante reclama a la intimada el pago de las siguientes cantidades:
1) La suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000), anteriores a la reconversión monetaria, por diligencia de fecha 28 de marzo de 2001, dándose por citado en el juicio.
2) La suma de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000), anteriores a la reconversión monetaria, por el estudio y elaboración del escrito de contestación de la demanda.
3) La suma de dos millones cien mil bolívares (Bs. 2.100.000), anteriores a la reconversión monetaria, por la elaboración del escrito de promoción de pruebas.
4) La suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000), anteriores a la reconversión monetaria, por la consignación de diligencia de fecha 9 de abril de 2001, consignando escrito de promoción de pruebas.
5) La suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000), anteriores a la reconversión monetaria, por la consignación de diligencia de fecha 8 de mayo de 2001, donde se dio por notificado del auto del Tribunal de fecha 3 de mayo de 2001.
6) La suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000), anteriores a la reconversión monetaria, por la consignación de diligencia de fecha 10 de mayo de 2001, en la cual solicitó la devolución del libro de accionistas de Distribuidora Yomocan, C.A.
7) La suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000), anteriores a la reconversión monetaria, por la consignación de diligencia de fecha 4 de julio de 2001, en la que solicitó nuevamente la devolución del libro de accionistas de Distribuidora Yomocan, C.A.
8) La suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000), anteriores a la reconversión monetaria, por la consignación de diligencia de fecha 26 de julio de 2001, donde dejó constancia de haber recibido el libro de accionistas de Distribuidora Yomocan.
9) La suma de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), anteriores a la reconversión monetaria, por el estudio, elaboración y presentación del escrito de informes.
El total de los honorarios estimados e intimados por el abogado Domingo Fleitas es la suma de nueve millones de bolívares (Bs. 9.000.000), que debido a la reconversión monetaria ocurrida posteriormente a la presentación de su demanda, equivalen actualmente a la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.000,00).
RETASA DE LOS HONORARIOS
Establecidas las partidas que serán objeto de revisión por este Tribunal Retasador, los jueces que lo integran pasan a retasar dichos honorarios, tomando en consideración los parámetros establecidos en el artículo 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano.
En razón de lo anterior y teniendo a nuestra vista las copias certificadas de las actas, diligencias y escritos donde constan dichas actuaciones, este Tribunal de Retasa fija el monto de dichas actuaciones en los siguientes montos:
1) La suma de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) por diligencia de fecha 28 de marzo de 2001, dándose por citado en el juicio que causó los honorarios.
2) La suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) por el estudio y elaboración del escrito de contestación de la demanda.
3) La suma de dos mil cien bolívares (Bs. 2.100,00) por la elaboración del escrito de promoción de pruebas.
4) La suma de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) por consignación de diligencia de fecha 9 de abril de 2001.
5) La suma de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) por consignación de diligencia de fecha 8 de mayo de 2001, dándose por notificado del auto del Tribunal de fecha 3 de mayo de 2001.
6) La suma de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) por consignación de diligencia de fecha 10 de mayo de 2001, en la cual solicitó la devolución del libro de accionistas de Distribuidora Yomocan, C.A.
7) La suma de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) por consignación de diligencia de fecha 4 de julio de 2001, en la que solicitó nuevamente la devolución del libro de accionistas de Distribuidora Yomocan, C.A.
8) La suma de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) por consignación de diligencia de fecha 26 de julio de 2001, donde dejo constancia de haber recibido el libro de accionistas de Distribuidora Yomocan.
9) La suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) por el estudio, elaboración y presentación del escrito de informes.
En consecuencia, este Tribunal Retasador decide que la ciudadana Yolanda Goncalves Da Costa, suficientemente identificada en autos, debe pagar al abogado Domingo Fleitas, también identificado en autos, la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), por concepto de honorarios profesionales que le corresponden por su actuación como apoderado judicial de la demandada en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentó Yolanda Goncalves Da Costa en contra de Distribuidora Yomocan, C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nº 18.921, posteriormente Expediente Nº AH23-L-2001-000029.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Juez,

Abg. Luís R. Herrera González
Los Jueces Retasadores,

Abg. Ernesto Portillo
(Ponente)

Abg. César Rodríguez Gandica

El Secretario,

Abg. Jonathan Morales
En esta misma fecha, siendo las 2:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,