REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas
204º y 155º
ASUNTO: AP11-O-2014-000065
PARTE ACCIONANTE: sociedad mercantil Empresa de Construcciones Benvenuto Barsanti S. A., Embarsa RIF Nº J-00003206-8, constituida en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de diciembre de 1957, inserto bajo el Nº 49, Tomo 9-B, actualizado sus estatutos ante la misma Oficina de Registro Público en fecha 17-07-2013, inscrita bajo el Nº 102, Tomo 70-A-Sgdo.
PARTE ACCIONADA: CENTRO DE CONCILIACION Y ARBRITAJE (CEDCA), en la persona de su directora ejecutiva Milagros Betancourt y GHELLA, como tercer interesado, demandante arbitral.-
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
- I -
SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
La presente de acción de amparo constitucional se inició por escrito presentado en fecha 13 de junio de 2014, por el abogado Claudio M Laner, apoderado Judicial de Empresa de Construcciones Benvenuto Barsanti S. A., EMBARSA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra CENTRO DE CONCILIACION Y ARBRITAJE (CEDCA), en la persona de su directora ejecutiva Milagros Betancourt y Ghella tercer interesado. Dicha acción correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley.
Ahora bien, admitida la misma, el apoderado judicial de la accionante en amparo procedió reformar su escrito en fecha 18 de junio de 2014, este Tribunal a los fines de proveer observa:
- II -
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA
La parte accionada plantea en su escrito de amparo lo siguiente:
1. Que en fecha 27 de febrero de 2007 las empresas Ghellas S. P. A. (sucursal Venezuela) una empresa domiciliada en Roma, Italia y domiciliada en Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, con apertura de su sucursal en el País según consta de asiento inscrito por al el Registro Público Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15-041977, bajo el Nº 18, Tomo 56-A-Sgdo, y la empresa de Construcciones Benvenuto Barsanti S. A., suscribieron un contrato signado con el número 2007-02-001, y en la cláusula 26 del mismo relativa a la “Divergencias de opinión”, debería ser dirimida mediante arbitraje a realizarse de acuerdo con las normas y procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas.-
2. Que en fecha 23 de septiembre de 2009, las partes contratantes procedieron a modificar el contrato mediante la suscripción de un documento denominado “Addendum Nº 1 al contrato 2007-02-001” en el cual en su parte final, estableció en su particular Primero, cualquier controversia que se suscite en relación al presente Addendum que no pudiera ser resuelto de mutuo acuerdo, será resuelta definitivamente mediante arbitraje, de conformidad con el Reglament5o del Centro Empresarial del Conciliaciones y Arbitraje (CEDCA)
3. Que en fecha 27 de abril de 2010, Ghella le Participa a Barsanti, su intención de rescindir unilateralmente el contrato de manera anticipada, mediante comunicación escrita.-
4. Que en fecha 23 de mayo de 2014, Barsanti es notificada por parte del Centro Empresarial de Conciliaciones y Arbitraje (CEDCA) de la existencia de una demanda arbitral incoada por Ghellas, en contra de su representada, identificada con el expediente 101-14.
5. Que el competente para conocer de la Acción de Amparo es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando que si bien es cierto que un centro de arbitraje no es un Órgano Jurisdiccional en sentido estricto de sus actos, a la postre, producirán efectos jurisdiccionales.-
6. Que si bien es cierto que el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial estipula que contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad y que el Tribunal competente para conocer del mismo es el Tribunal Superior del lugar de donde se hubiere dictado el laudo.
7. Que hasta la fecha el laudo no ha sido dictado y el Tribunal arbitral aún no ha sido constituido, por lo tanto la presente Acción de Amparo apunta a la Anulación de actos realizados por la Dirección Ejecutiva del CEDCA, todo a los fines de prevenir una posterior violación de los derechos constitucionales de la reclamante en caso de constituirse el Tribunal Arbitral.-
- III -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de pronunciarse en cuanto a la competencia de la presente acción de amparo, el Tribunal tiene a bien citar el artículo43 de la Ley de Arbitraje Comercial, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 43.- Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad. Este deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ala notificación del laudo o la providencia que lo corrija, aclare o complemente.- El expediente sustanciado pro el Tribunal arbitral deberá acompañar el recurso interpuesto. ”
(Resaltado del Tribunal)
De la norma anteriormente transcrita se desprende, que los Juzgados competentes para conocer del recurso de nulidad contra el laudo arbitral, son los juzgados superiores del lugar de donde lo hubiere dictado.
Así las cosas, el Tribunal de una revisión de las actas que componen la presente causa, y como quiera que ha quedado establecido en este fallo que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta, contra un acto emanado del Centro Empresarial de Conciliaciones y Arbitraje (CEDCA), apuntando a la anulación de los actos realizados por la Dirección Ejecutiva de dicho Centro, necesariamente debe declararse incompetente para seguir conociendo de la presente causa, y declinar su competencia a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para siga conociendo de la presente Acción y demás trámites del proceso. Así se decide.-
- IV -
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, a tal efecto DECLINA SU COMPETENCIA a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien designe el distribuidor de aquel, para que él mismo siga conociendo de la presente Acción de Amparo y demás trámites del proceso. Remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio y cúmplase lo ordenado. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta Ciudad, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil Catorce (2014). Años 204º y 155º.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
El SECRETARIO
ABG. JONATAHN MORALES
En esta misma fecha, siendo las ______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
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