REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2012-000713
Vista la transacción presentada en fecha 16 de junio de 2014, por el abogado en ejercicio Salvador Benaim, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.086, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Cesar Augusto Bolívar, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-6.259.064, la cual fue celebrada en fecha 10 de junio de 2014, por la parte actora Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y De Investigación de la Universidad de Oriente, cuya acta constitutiva se encuentra protocolizada en la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 16 de mayo de 1983, bajo el número 5 de su serie, folios 10 al trece, del Protocolo primero, tomo 3, representada por su Presidente de la Junta Directiva el ciudadano José David Gil, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-9.837.688, debidamente asistido por la abogada Yoletza Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.718, y por la otra parte Cesar Augusto Bolívar, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-6.259.064, debidamente asistido por la abogada María Luisa Pérez Machin, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.094, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y De Investigación de la Universidad de Oriente en contra del ciudadano Cesar Augusto Bolívar, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción
En el caso que nos ocupa, se evidencia que el ciudadano Jose David Gil en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y De Investigación de la Universidad de Oriente, esta debidamente representado por la abogada Yoletza Montilla, por la otra parte el demandado ciudadano Cesar Augusto Bolívar se encuentra debidamente asistido por la abogada María Luisa Pérez Machin.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción presentada en fecha 16 de junio de 2014, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Resolucion de Contrato sigue el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y De Investigación de la Universidad de Oriente en contra del ciudadano Cesar Augusto Bolívar, signado con el expediente No. AP11-M-2012-000713, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil..- En Caracas 20 de junio de 2014.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
El SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
Hora de Emisión: 11:21 AM
Asistente que realizo la actuación: JDM
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